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    Dictaron resolución en la causa sobre Carlos Robledo Puch

    El juez de Ejecución de San Isidro, Dr. Duilio Cámpora, rechazó los pedidos de agotamiento de la pena y de libertad condicional presentados por su defensora oficial y ordenó la profundización de los estudios psicológicos sobre Robledo Puch

    San Isidro, 5 de junio de 08.

    El Juez de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, Dr. Duilio Alberto Cámpora, en la función de Juez de Ejecución para dictar resolución en la causa “Robledo Puch, Carlos Eduardo s/ incidente por agotamiento de pena" rechazó los pedidos de agotamiento de la pena y de libertad condicional presentados por su defensora oficial.
     
    Asimismo, ordenó la profundización de los estudios psicológicos y psiquiátricos efectuados sobre Robledo Puch con el fin de implementar técnicas especializadas tendientes a darle apoyo y esclarecimiento, especialmente para que supere los aspectos negativos acreditados y evaluar la posibilidad de que se le brinde trabajo fuera de prisión.
     
    Fundamentos
    El pedido de agotamiento de la pena fue rechazado desde la consideración de que la pena de prisión perpetua no tiene una fecha de agotamiento propia en la legislación de fondo,  sino que se  establece en función de la libertad condicional que requiere como
    plazo 25 años de cumplimiento.
     
    En cuanto al pedido de libertad condicional, no obstante que Robledo Puch cumplió veinticinco años de reclusión el día 12 de julio de 1995, el juez Cámpora dispuso no otorgarla porque no ha cumplido los restantes requisitos del Art. 53 del Código Penal, en cuanto requiere que el condenado "...hubiere mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y además actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad".
    En tal sentido, el Juez Cámpora consideró:

    “...Analizadas las variables objetivas expuestas por los distintos componentes de la autoridad informante,  puede verse como dato relevante una nula capacitación educacional con incidencia en el plano laboral pues ha impedido su especialización para trabajar. Ello se advierte del desinterés del interno que puede evidenciarse en la circunstancia de no haber continuado con ninguna actividad escolar o educativa, no obstante una potencialidad intelectual estimada como superior a la media de la población carcelaria, pudiendo hacerlo, ya que se ha establecido que tiene estudios secundarios incompletos habiendo cursado hasta segundo año. Tampoco ha desarrollado oficio alguno pues admitió que nunca trabajó antes de su detención habiéndose dedicado a robar, habiendo limitado su prestación en la unidad carcelaria a las tareas de mayor sencillez como las de mantenimiento en el sector intramuros, labores que no son demostrativas de una aptitud para el trabajo como el que exige la normativa de fondo, aptitud que, de determinarse, facilitará y posibilitará el fin último de la pena. Ese contexto, revelador de una actitud desidiosa o cuanto menos de una palpable falta de iniciativa, no es menguado con otras variables pues aun con las mejoras que los señores miembros del Departamento Técnico Criminológico informan,  tampoco su conducta puede ser definida como buena en función de las veinte sanciones que se le han aplicado -algunas de gravedad- y de su eventual adaptación futura a la sociedad. No he de ingresar mayormente en las conclusiones psicológicas informadas pero de ellas extraigo, como dato objetivo, la falta de vínculos afectivos extracarcelarios que puedan operar como referentes que impliquen una contención con miras a un futuro regreso a la vida cotidiana”.

    Antecedentes
    El interno Robledo Puch fue condenado en 1980 a la pena de prisión perpetua con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que se le aplicó por los delitos de homicidios calificados reiterados, (10 hechos), tentativa de homicidio calificado, homicidio simple, robo simple cometido en forma reiterada (16 hechos), robo calificado, violación calificada, tentativa de violación calificada, raptos reiterados (2 hechos), abuso deshonesto, hurtos simples reiterados (2 hechos) y daño, todos en concurso real.
     
     
     
     
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