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Del cuerpo principal de la causa Nº 14.217/03 se desprendieron diversas investigaciones. Ello obedeció principalmente a que la causa transitaba por distintos senderos, algunos de los cuales indicaban un estado procesal más avanzado, mientras que otros imponían la profundización de la pesquisa y un nuevo llamado a indagatoria de los imputados.
Esta disímil situación constituyó el fundamento de una primera escisión en la investigación, basada fundamentalmente en evitar injustificadamente la demora en el trámite de una porción del proceso. Esta porción de la causa que reconoció un trámite por separado fue denominada “Testimonios A”.
Esta no fue la única escisión. En efecto, la constante y creciente voluminosidad alcanzada por el cuerpo principal del expediente 14.217/03 y la complejidad de los hechos que allí se investigan atentaban contra el resultado de pruebas producidas respecto de esos otros hechos puntuales. Por ello se consideró que su tramitación en forma conexa pero separada podía evitar el aplazamiento de los distintos estadios procesales de cada una de las investigaciones, permitiendo que las mismas tengan un trámite progresivo.
Las escisiones en cuestión –“Testimonios B” y “Testimonios C”- permitieron dinamizar el avance en la investigación de esos hechos y, a su vez, evitó la demora en la sustanciación de los restantes que integran el objeto del principal –causa Nº 14.217/03-.
A continuación, el detalle de cada uno de los tramos de la investigación:
Expediente 7.694/99. Se investiga la privación ilegal de la libertad y la apropiación de los bienes de Conrado H. Gómez, Victorio Cerutti, Omar Masera Pincolini y Horacio Palma, y de la sociedad Cerro Largo SA. También la sustracción de diversos bienes personales de Conrado Hinginio Gómez. Los hechos ocurrieron entre el 10 y 11 de enero de 1977. Todas las víctimas permanecen desaparecidas.
En esta causa fueron procesados Juan Carlos Rolón, Jorge Carlos Radice, Jorge Eduardo Acosta, Pablo Eduardo García Velasco, Alberto Eduardo González, Eduardo Enrique Massera, Ricardo Miguel Cavallo, Aldo Roberto Maver, Emilia Marta García y Jorge E. Perren.
Por algunos hechos se elevaron las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 el 2 de diciembre de 2008, y otros se encuentran en vista al fiscal por aplicación del art. 346 del CPPN.