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    Procesan a Videla, Menéndez y Harguindeguy en causa por delitos de lesa humanidad

    Lo dispuso el juez federal de La Rioja Daniel Herrera Piedrabuena. La medida también alcanza a otros 17 imputados, entre ellos el ex juez federal Roberto Catalán. Se investigan allanamientos ilegales, tormentos y homicidios, entre otros delitos

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja, a cargo del Juez Federal Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, Secretaría de Derechos Humanos a cargo Dr. Víctor Dardo Herrera, comunica que con fecha 15/08/2012 dictó la Resolución 470/2012, en los autos: N° 1828/2000 - "MENÉNDEZ, LUCIANO BENJAMÍN y otros p.ss.aa. Homicidio, Privación Ilegítima de la Libertad, Tormentos, Violación de Domicilio".

    El juez en su sentencia, sostuvo, entre otras consideraciones, el silencio cómplice de autoridades judiciales que por acciones deliberadas, en aparente legalidad, hicieron caso omiso de las denuncias o del conocimiento que tuvieron de la imposición de tormentos a personas que ideológicamente fueron perseguidas.

    Así también, en un extenso relato, se consideraron los distintos obstáculos que atraviesan las causas de lesa humanidad, poniéndose de relieve cómo a través de sus distintos victimarios, el Comando del Tercer Cuerpo del Ejército con asiento de Córdoba, sistemáticamente sostuvo la represión ilegal, en la provincia de La Rioja, poniéndose en evidencia la multiplicidad de delitos y concursos reales plurales. Se resaltó que, quienes eran investigados se hacía más énfasis en su ideología que en los apremios, golpes y torturas que habían recibido, siendo este proceder una constante en el tiempo, y que ello está lejos de los principios y valores de humanidad y justicia.

    Surgiendo de la presente investigación, las siguientes personas con las responsabilidades penales que quedaron corroboradas en esta etapa de la instrucción:

    Se dictó el auto de PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, en contra de JORGE RAFAEL VIDELA, ALBANO EDUARDO HARGUINDEGUY, LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, como autores mediatos de los delitos de homicidio calificado (art. 80 inciso 6 del Código Penal vigente el tiempo de los hechos) un hecho; y treinta y ocho hechos de allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), y privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y tentativa de violación calificada por el concurso de dos o más personas (arts. 119, 122 “in fine” y 42 del Código Penal -ley Nº 11.179- vigente al tiempo de los hechos), en concurso real (art. 55 del Código Penal), disponiéndose la continuidad de su detención.- Asimismo, se trabó embargo hasta cubrir la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000, 00) de conformidad a lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N., por cada uno de los procesados.-

    También se ordenó el PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, en contra del ex juez federal de la provincia de La Rioja ROBERTO CATALÁN, como partícipe secundario (art. 46 del Código Penal) de un hecho de homicidio calificado (art. 80 inciso  6 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y en igual calidad de participación, en nueve hechos de allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), e imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y en un hecho autor directo del delito de imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos). Asimismo, se lo procesó como organizador de una asociación ilícita, (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal), disponiéndose la quien continuará detenido; trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000,00.-).-

    Respecto del personal militar que prestara servicios en el entonces Batallón de Ingenieros en Construcciones 141 de la provincia de La Rioja, o también denominada Area 314, se dispuso el PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, en contra de ELIBERTO MIGUEL GOENAGA (quien ejercía la Jefatura de Inteligencia de dicho Batallón), HUGO NORBERTO MAGGI y el Capitán Médico LEONIDAS CARLOS MOLINE, como autores directos, del delito de imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y asociación ilícita, en calidad de organizadores,  (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal)
    También fue resuelta la situación procesal de entonces Vice Comodoro LUIS FERNANDO ESTRELLA, a quien se le dictó el PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, como autor mediato  de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) e imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); ordenándose su inmediata detención y el traslado para su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial de la provincia de La Rioja; debiendo recordarse que dicho ciudadano fuera procesado en la causa Nº 5144/06, caratulado: “ANGELELLI, ENRIQUE ÁNGEL S/ HOMICIDIO”, habiéndose dictado su PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, por la supuesta autoría mediata de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS (ART. 80 INC.  6° DEL C.P.), en perjuicio del Obispo Enrique Angel Angelelli y por TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS (ARTS. 42 Y 80 INC. 6° DEL C.P.) en perjuicio de Arturo Aído Pinto.-

    De igual modo se dictó el  PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, en contra del ex Jefe de la Delegación La Rioja de Policía Federal Argentina, durante el año 1975, JOSE FELIX BERNAUS, como autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) e imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); abuso deshonesto doblemente calificado, por haber sido cometido por la persona o personas encargadas de su guarda -en el sentido de garantes de su integridad física y psíquica- y por el concurso de dos o más personas, arts. 127 y 122 del Código Penal (ley Nº 11.179); tentativa de violación calificada por el concurso de dos o más personas (arts. 119, 122 “in fine” y 42 del Código Penal - ley Nº 11.179); aborto doloso sin consentimiento de la mujer (art. 85 inc. 1º del Código Penal - ley Nº 11.179);  y asociación ilícita, en calidad de organizador, (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos); trabándose embargo sobre bienes, de conformidad a lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N..-

    En tanto se dictó el PROCESAMIENTO del entonces Oficial de Policía Federal Argentina ROBERTO REINALDO GANEM, en calidad de autor directo del delito de imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y asociación ilícita, en calidad de miembro, (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos).-

    Relacionado  al ex Jefe del Departamento Inteligencia (D2) de Policía de la Provincia de La Rioja JUAN CARLOS ROMERO se le dictó el PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, como autor directo de un hecho del delito de homicidio calificado (art. 80 inciso 6 del Código Penal vigente el tiempo de los hechos); y 26 hechos de los delitos de allanamiento ilegal (art. 151 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), y privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1º con el agravante previsto en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); imposición de tormentos agravado (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y asociación ilícita, en calidad de organizador,  (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos), en concurso real (art. 55 del Código Penal). Disponiéndose el procesamiento con prisión preventiva de personal que de Romero dependía, entre ellos ENRIQUE FELIX MORENO, MIGUEL ANGEL RAMACCIONI, JOSE CHELITO GAY, JUAN FACUNDO QUIROGA.-

    También quien fuera Director del Instituto de Rehabilitación Social de la provincia de La Rioja, RENARDO TEODORO SÁNCHEZ fue PROCESADO, CON PRISION PREVENTIVA, por 33 hechos como autor mediato, del delito de imposición de tormentos agravados (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); y asociación ilícita, en calidad de organizador,  (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal); manteniéndose vigente la concesión de la Exención de Prisión oportunamente concedida y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con los alcances establecidos conforme lo considerado; trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000,00.-)

    Del personal que prestara servicios en Gendarmería Nacional Escuadrón 24 “Chilecito”, se dictó el PROCESAMIENTO, CON PRISION PREVENTIVA, en contra de PEDRO JESUS LEDESMA, MIGUEL ANGEL CHIARELLO, NICOLAS ANTONIO GRANILLO y EULOGIO VILTE, como autores directos, del delito de imposición de tormentos agravados (art. 144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); tentativa de violación calificada por el concurso de dos o más personas (arts. 119, 122 “in fine” y 42 del Código Penal -ley Nº 11.179- vigente al tiempo de los hechos) y asociación ilícita, en calidad de miembros,  (art. 210 primer párrafo del Código Penal conforme ley N° 20.642 vigente al tiempo de los hechos), todos en concurso real (art. 55 del Código Penal), quien continúan detenidos.

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