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    Despido discriminatorio: realizan audiencia pública

    Fue convocada para este miércoles por el Máximo Tribunal. Es en el marco de una causa en la que la Justicia de Río Negro declaró nula una cesantía por ser discriminatoria y ordenó a la empresa reincorporar a una empleada. Los detalles del caso
    Despido discriminatorio: realizan audiencia pública

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará este miércoles una audiencia pública en el marco de una causa sobre despido discriminatorio, a la que fueron convocadas las partes y la Asociación de Abogados Laboralistas, esta última en calidad de “amigo del tribunal”.
     
    Se trata de un caso donde la Justicia de Río Negro declaró nula una cesantía por haber sido discriminatoria y ordenó a la empresa reincorporar a una empleada. La audiencia será a las 10, en el cuarto piso del Palacio de Tribunales.
     
     
    El caso
     
    - El 16 de enero de 2004, el Banco Hipotecario SA notificó el despido de su empleada María Mabel Pellejero, por graves y reiteradas irregularidades. Adujo que Pellejero facilitó el excepcional otorgamiento de un beneficio a favor de su hermano, medida que, según la empresa, le generó un menoscabo de la confianza hacia ella.
     
    - Pellejero inició una acción de amparo, por la que denunció la realización de actos discriminatorios de persecución político gremial en su contra y de su esposo, por entonces secretario general de la Seccional Viedma de la Asociación Bancaria, y pidió se declare nula su cesantía, disponiendo su reincorporación.
     
    - El banco rechazó la presentación. Argumentó que no es posible reclamar por vía del amparo y que la empresa actuó según las facultades que consagra la legislación, en virtud de que hubo injuria laboral e inexistencia de acto discriminatorio.
     
    - La causa quedó registrada ante el juez de amparo Jorge Bustamante, miembro de la Cámara del Crimen de Viedma. El magistrado decretó la nulidad del despido y ordenó la inmediata reincorporación en su puesto de trabajo de Pellejero, por haber sido ésta despedida discriminatoriamente.
     
    - La empresa apeló la sentencia. En su recurso, el banco indicó que no existe norma que imponga la obligación de otorgar estabilidad absoluta en el empleo que pretende Pellejero. Y agregó que el Congreso, al establecer una protección contra la discriminación en materia laboral, dispuso un agravamiento en la indemnización por despido y no un régimen de estabilidad perfecta, que ordene la reinstalación de un trabajador cesanteado.
     
    - La Procuración General de Río Negro consideró que el caso no se trata de una cuestión laboral, siendo de aplicación la Ley Antidiscriminatoria (L.23.592), que ordena a quien discrimine a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, entendiendo que la única forma de lograrlo es reponiendo al trabajador en su puesto.
     
    - El 2 de junio de 2005, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, desestimó la apelación del banco y confirmó el fallo anterior. Entendió que la norma aplicable al caso es la Ley Antidiscriminatoria, que prevé la nulidad del acto discriminatorio.
     
    - El caso ingresó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26 de septiembre de 2005.

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