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    El juez Marcelo Aguinsky cerró la causa del avión militar de los EEUU demorado en Ezeiza

    El magistrado dispuso el archivo de la investigación por inexistencia de delito, luego de recibir un informe de la Aduana que da cuenta de la existencia de un sumario en esa sede con intervención de un juez administrativo. FALLO COMPLETO

    El juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky resolvió este jueves cerrar la causa abierta por el aterrizaje de un avión militar de los Estados Unidos que estuvo demorado en el aeropuerto de Ezeiza.

    El magistrado dispuso el archivo de la investigación por inexistencia de delito.

    En su resolución el juez Aguinsky afirmó: "A partir de lo asentado en el informe elaborado por la señora Directora General de la Dirección General de Aduanas. Allí se consigna pormenorizadamente, tal como lo tuvo a la vista el señor Fiscal en el día de la fecha, la categorización aduanera de toda la mercadería consignada en las actas de procedimiento que forman cabeza de este expediente, así como la imputación ítem a ítem de la hipotética calificación infraccional y sus respectivas sanciones que ante esa sede pudiere adjudicarle la autoridad de aplicación en el sumario aduanero en curso (ver fs. 299/321). Es la misma Directora, en esa presentación, donde pone en conocimiento que ante esa sede se está llevando adelante el respectivo sumario con intervención de un juez administrativo aduanero quien ya ha instruido medidas concretas dentro de su jurisdicción".

    Además el magistrado sostuvo: "Al respecto, y como consecuencia directa de la manera en que se va a resolver en la presente causa, dicho funcionario tendrá bajo su responsabilidad la disposición de las medidas de prueba sobre la mercadería secuestrada que, hasta el día de la fecha, se encuentra debidamente precintada y custodiada a disposición de este Tribunal. En consecuencia, y como queda dicho, tratándose de la tutela efectiva de las funciones de contralor que las leyes confieren a la aduanas respecto de la importación y exportación de mercaderías, sólo cabe reconocerle la titularidad del derecho supuestamente afectado a la repartición antes mencionada, según surge de los fallos CNAPE, Sala “B”, Regs. 156/00, 155/07 y 316/2010, entre otros. Por eso, y habiendo sido establecida la radicación en jurisdicción administrativa, las demás cuestiones a resolver que eventualmente pudieran suscitarse ante esa sede, deberán ser dirimidas allí y/o por la instancia de apelación que resulte pertinente. Por todo lo expuesto, corresponde proceder al archivo de las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho investigado (art. 195 del CPPN)".

     

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - CONSIDERANDO: 1°) Que por Resolución de Presidencia del 18 de marzo de 2024, ?en concordancia con lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes- se designó a la doctora Zunilda Niremperger como jueza subrogante del Juzgado Federal con co