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    Confirman el procesamiento de ex prefectos por irregularidades durante la detención de Febres

    La Cámara Federal de San Martín ratificó un fallo de la jueza Sandra Arroyo Salgado. Se los acusa de dar trato preferencial al ex prefecto Héctor Febres durante su detención, en el marco de la causa en la que se investiga su muerte por ingesta de cianuro

    La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de siete ex prefectos, en el marco de la causa en la que se investiga la muerte de Héctor Febres, ocurrida el 10 de diciembre del 2007, en instalaciones de Prefectura Naval, mientras esperaba dar sus últimas palabras previo al veredicto en la causa en la que se investigaba su participación en la comisión de delitos de lesa humanidad en el ámbito de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA).

    Febres había sido encontrado muerto en su celda, y de acuerdo a las pericias toxicológicas practicadas en la causa pudo determinarse que el fallecimiento fue consecuencia de la ingesta de cianuro.

    En el caso, se advirtieron una serie de irregularidades en manos de los responsables del régimen de detención de Febres, que llevaron a la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado a dictar el auto de procesamiento confirmado.

    Esa decisión incluyó a siete integrantes de la Prefectrura Naval Argentina, entre los que se encuentran el ex prefecto Nacional Naval Carlos Edgardo Fernández, como máximo responsable de la fuerza, por el delito de abuso de autoridad, respecto de quien, los avances investigativos provocaron su desplazamiento del cargo; y la ampliación del procesamiento del prefecto mayor Rubén Amado Iglesias, por entonces Jefe de Prefectura Zona Delta, dependencia donde se encontraba detenido Febres, quien ya se encontraba procesado por el delito de abuso de poder, por los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad ideológica.

    Entre las irregularidades que signaron la detención de Febres quedó demostrado en la causa que el lugar donde permanecía no estaba previsto para el alojamiento de personas detenidas; que el interno gozaba de una amplia libertad ambulatoria en el edificio, dentro de lo que se destaca su libre acceso a espacios de uso común, tal como el Casino de oficiales, los salones del edificio, la cancha de tenis y el gimnasio, como así también el uso a discreción que efectuaba de las instalaciones del edificio para eventos de índole social y familiar del propio detenido, tales como el festejo de cumpleaños de sus familiares y de la comunión de sus nietos, a lo que se sumaba que la administración de la llave del camarote en el que permanecía detenido Febres se encontraba bajo su propia custodia.

    La magistrada había afirmado en su resolución que “la comunión de tales eventos disvaliosos montaron, en derredor del entonces detenido Héctor Antonio Febres, un ámbito plagado de comodidades, privilegios e incluso atribuciones de poder en cabeza del propio interno que innegablemente terminaron diferenciándolo de las condiciones propias de cualquier detenido común, conforme a la reglamentación vigente, con grave afectación de la eficiencia y diligencia que han de regir en el desempeño de la función pública, de su normal funcionamiento desde el punto de vista patrimonial, así como de la confianza depositada en los funcionarios encargados del manejo de los bienes y servicios públicos”.

    Además de la situación de Fernández e Iglesias, el tribunal ratificó el procesamiento de Roberto Elías Cherey, Víctor Hugo Sosa, Rodrigo Olazábal, Luís María Morel y José Luis López.

    En el caso, se informó desde el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, se espera el comienzo de un estudio pericial sobre la computadora que utilizaba Febres durante su detención en Zona Delta, que había sido sustraída del recinto en el que se encontraba al momento de producirse uno de los allanamientos ordenados por la Justicia y que apareció posteriormente con evidencias de haber sufrido el borrado de archivos entre los que se encontraba el programa “Messenger”, a través del cual se habría conectado Febres la misma noche de su muerte, y que resultaría de gran importancia en la causa para intentar determinar el horario en que se produjo dicha conexión y, en su caso, los términos de las comunicaciones por él efectuadas.

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