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    Resoluciones de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Cibils Robirosa, Jaime y otro s/ nulidad”

    En el día de la fecha, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resolvió en los dos siguientes incidentes de la causa 1604/17, del Juzgado Federal n° 4. 
     
    En el legajo CFP 1604/2017/4/CA3 se confirmó el rechazo del planteo hecho por los defensores de Jaime Cibils Robirosa, Jaime Leonardo Kleidermacher, Oscar Raúl Aguad y Juan Manuel Mocoroa de que se declare por vía de excepción de falta de acción la inexistencia de delito en la causa, donde se investiga a representantes de la empresa Correo Argentino SA y del Ministerio de Comunicaciones, por una propuesta de acuerdo originalmente aceptada ante la justicia comercial , en el marco del concurso preventivo de la firma mencionada.  
     
    La Sala aplicó reiterada y pacífica la jurisprudencia según la cual la excepción de falta de acción por inexistencia de delito -de creación pretoriana- sólo procede en tanto y en cuanto ello luzca manifiesto y recordó que ese tipo de planteos sólo son viables cuando la falta de correspondencia de lo narrado en la denuncia con alguna figura delictiva resulte en forma palmaria de la mera descripción efectuada en el acto promotor. Resaltaron los jueces que si la cuestión requiere debate alguno sobre aspectos subjetivos, hechos controvertidos o producción de prueba, la vía es inadecuada, como en este caso. 
     
    Como conclusión central dijeron: “se puede concluir que a esta altura del proceso existen versiones y pretensiones contrapuestas, cuyo tenor requerirá de la producción de los estudios correspondientes con miras a contestar los interrogantes planteados a raíz de las posiciones de las partes sobre los puntos en debate, para luego expedirse en alguno de los sentidos que prevé la ley”
     
    En el legajo CFP 1604/2017/3/CA2 se confirmó el rechazo del juez al planteo de nulidad de las defensas respecto del dictamen del acusador donde pidió las indagatorias de los imputados. 
     
    Dijeron: “El acusador efectuó un relato de los hechos y de las pruebas colectadas, valorando la participación que en ellos tuvieron -a su entender- los investigados. Más allá del acierto o no del criterio allí expuesto y de lo que, luego de producidos los estudios correspondientes sobre los aspectos en debate, pueda definir el juez en la oportunidad pertinente, la sanción de carácter restrictivo propuesta deviene improcedente”.
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

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