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    ORIGINARIOS | La Corte declaró inhábil la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la provincia de La Rioja

    Lo resolvió, por unanimidad, en la causa “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de”
    La Corte Suprema se pronunció en la causa CSJ 125/2019 “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de”, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, y el PRO La Rioja, y declaró la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de esa provincia.
     
    En su voto conjunto, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señalaron que el procedimiento seguido para promover la enmienda no ha respetado el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional.
     
    En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
     
    El Tribunal destacó la necesidad de brindar una respuesta jurisdiccional oportuna y rápida en situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento electoral, como lo había adelantado al habilitar la feria para tratar el tema (sentencia de fecha 25 de enero de 2019), y al resolver su competencia (sentencia de fecha 1 de marzo del corriente año).
     
    La Corte aclaró que, a diferencia de lo que ocurría en oportunidad del dictado del primero de los pronunciamientos citados, en la actualidad se verifican las condiciones necesarias para que ella pueda pronunciarse, porque están cumplidas las dos etapas exigidas por la constitución para el proceso de enmienda constitucional –la convocatoria por la Cámara de Diputados y la celebración de la consulta popular–.
     
    El Tribunal consideró que no puede verse en su intervención una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales sino la procura de la perfección de su funcionamiento, dado que la Constitución Nacional sujeta tal autonomía al aseguramiento del sistema representativo y republicano, compromiso que supone el ejercicio regular de las instituciones provinciales, de modo que las decisiones del gobierno respondan a un mandato del pueblo evidenciado en procesos electorales. 
     
    Expresó que cuando el artículo 84 de la Constitución provincial exige que la consulta popular tenga lugar en la “primera elección general que se realice” se está aludiendo a la “primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar”. 
     
    En segundo término, sostuvo que el artículo mencionado debía interpretarse en el sentido que la enmienda se tiene por ratificada cuando recibe respuesta afirmativa por una mayoría igual o superior al 35% del electorado. En ese marco, rechazó la lectura del artículo constitucional efectuada por las autoridades riojanas conforme a la cual la enmienda se tiene por ratificada cuando no es rechazada por una mayoría igual o superior al 35% del electorado.
     
    Fundó su decisión en que la voluntad del pueblo no se presume, sino que se expresa en el marco de procesos electorales transparentes. Así, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la fiabilidad del mecanismo elegido para considerar que la voluntad del pueblo ha sido válidamente expresada. 
     
    Por todo lo dicho, concluyó la invalidez de la enmienda constitucional intentada. 
     
    En su voto, Carlos Rosenkrantz coincidió con el resto de los ministros en que el intento de reforma de los artículo 120 y 171 de la constitución provincial se había apartado del procedimiento establecido por la misma constitución a ese fin. En particular, advirtió que la enmienda aprobada por la legislatura no había sido sometida a consulta popular en la oportunidad contemplada en el artículo 177 de la constitución de La Rioja, es decir, “en la primera elección general que se realice”. Consideró que bajo ninguna interpretación posible de esta disposición podía llegar a entenderse que, como se pretendió hacer, la consulta pudiera convocarse de manera separada de una elección general.
     
    La inexistencia de una interpretación del artículo 177 de la constitución provincial bajo la cual pudiera entenderse que estaba permitida la conducta de las autoridades provinciales fue decisiva para concluir que el intento de reforma resultaba contrario al sistema republicano de gobierno. Afirmó que la decisión a que se arriba en la presente causa no es más que el resultado de aplicar el estándar seguido por esta Corte al fallar en el caso "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza". Recordó que en ese pronunciamiento, el Tribunal después de afirmar que en el caso aparecía de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la oficialización de la candidatura del doctor Gerardo Zamora, expresó que su intervención en situaciones de esta índole estaba “rigurosamente limitada a los casos en que frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido” que correspondía atribuir a la constitución provincial “queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar.” 
     
    En su voto, Elena Highton de Nolasco consideró que las autoridades de la Provincia de La Rioja violaron de manera palmaria el modo que fija la Constitución Provincial para su reforma.
     
    Explicó que las autoridades locales establecieron la consulta popular para ratificar la enmienda constitucional en una fecha no permitida por la misma Constitución. Esta enmienda tenía como objetivo modificar las limitaciones previstas en la Constitución local para las reelecciones de los cargos de gobernador y vicegobernador y, en los hechos, autorizaba al actual gobernador a presentarse nuevamente como candidato en las próximas elecciones.
     
    La jueza entendió que ninguna interpretación posible del texto constitucional riojano permite avalar los actos cumplidos por las autoridades provinciales y concluyó que la exégesis propuesta por la provincia resultaba un sinsentido y tornaba incongruente la norma, violando de manera clara el texto de la disposición. 
     
    Finalmente, consideró que se presentaba una situación de gravedad institucional que obligaba a la Corte a intervenir para reestablecer el ordenamiento constitucional local. 

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - CONSIDERANDO: 1°) Que por Resolución de Presidencia del 18 de marzo de 2024, ?en concordancia con lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes- se designó a la doctora Zunilda Niremperger como jueza subrogante del Juzgado Federal con co