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    AMBIENTAL | Pedido de informes con relación al aprovisionamiento de agua en Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz

    Es a raíz de una denuncia en el marco de un amparo colectivo ambiental, por la cantidad y calidad del agua en dicha localidad
    María Teresa López, por su propio derecho y en representación de todos los habitantes de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, interpuso una acción de amparo ambiental colectivo para que se asegure el efectivo acceso al agua potable en la cantidad y calidad suficiente para toda la población de dicha localidad.
     
    La actora pretende que se adopten las medidas necesarias para hacer frente, entre otras cuestiones, a la emergencia hídrica en la que se encontraría la ciudad y sus alrededores, como consecuencia de la falta de un adecuado servicio de distribución de agua potable. Denuncia que su prestación estaría sufriendo frecuentes interrupciones y se estaría proveyendo agua contaminada. Ello, a raíz de la actividad hidrocarburífera que se desarrolla en las provincias de Santa Cruz y del Chubut, que impacta sobre la Cuenca del Río Senguerr, recurso hídrico interjurisdiccional. 
     
    Asimismo, manifiesta que la red cloacal de Caleta Olivia se encuentra colapsada. Señala que, entre otros motivos, ello se debe a la mala calidad de los materiales que se utilizaron en su construcción y al crecimiento demográfico, factores que provocan el frecuente derrame de efluentes cloacales.
     
    En ese marco, requiere que se dicte una medida cautelar urgente para que se implemente un servicio de distribución gratuita de suficiente agua potable para la población de Caleta Olivia. Asimismo, que cese la explotación de los pozos petroleros ubicados en las provincias de Santa Cruz y del Chubut que no cuenten con la correspondiente certificación estatal que garantice que su actividad no provoca contaminación del agua destinada al consumo humano. Y, también, que se intime a la Municipalidad de Caleta Olivia y a la empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado a implementar, en el plazo de quince días, un plan de contingencia para mejorar los servicios de recolección de residuos urbanos y de tratamiento de los efluentes cloacales, respectivamente.
     
    Habiéndose oído a la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con fundamento en la Ley General del Ambiente (art. 32, Ley 25.675), formuló un pedido de informes para que sea respondido por dependencias y agencias especializadas de los tres niveles del estado (nacional, provincial y municipal).
     
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada

    Ley 25.675
    Artículo 32.- La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

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