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    Declaran la competencia del Juzgado Federal de Junín para entender en las acciones colectivas por aumentos en las tarifas de gas

    Lo dispuso la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Se trata de un proceso que agrupa el colectivo de usuarios y consumidores de gas por redes del territorio nacional
    El Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería-  formuló un planteo de inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal  para que declare su competencia para entender en la causa caratulada “Dirección de Der. Humanos y Def. al Consum. de la Municipalidad de L. N. Alem y otros c/ Estado Nacional (Mtrio. de Energía y Minería) y otro s/ amparo colectivo” (expediente nº 57.821/2017), promovida ante la Justicia Federal de Junín, provincia de Buenos Aires.
     
    El juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 declaró su competencia y solicitó el envío del expediente. El Juzgado Federal de Junín rechazó la pretensión y, con fundamento en tratarse del juzgado que primero entendió en la causa, remitió el planteo de inhibitoria a la Cámara Federal de La Plata, tribunal superior de esa jurisdicción. 
     
    La Sala I de la Cámara Federal de La Plata envió el expediente a la Corte Suprema para que dirima la cuestión de competencia.
     
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal con fundamento en la doctrina que estableció en su precedente  “Costa Matías Hernán c/ Registro Automotor nº 46 (Sra. Norma F. de Lopez) s/ diligencia preliminar” (sentencia del 2 de junio de 2015).
     
    La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal destacó que cabe atender al lugar en el que el acto cuestionado produce sus efectos, puesto que de lo contrario, se vaciaría de contenido a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en las provincias y se obligaría irrazonablemente a los demandantes a litigar de manera exclusiva en la jurisdicción territorial de los tribunales federales con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la mera circunstancia de que las máximas autoridades de la Nación están radicadas en él.
     
    Por ello, en tanto la demanda involucra la tarifa aplicable a un servicio público domiciliario, se consideró que el lugar de cumplimiento de la obligación debe identificarse con el ‘lugar del consumo o uso’, es decir el domicilio de la actora, Alem, en la jurisdicción del juzgado de Junin, provincia de Buenos Aires.
     
    El tribunal rechazó el planteo de inhibitoria presentado por el Estado Nacional y declaró la competencia del Juzgado Federal de Junín para entender en la causa, así como en todos los demás expedientes vinculados o acumulados a ella.
     
     
     
     
     
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