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    PENAL | Plazo razonable en una causa por abuso de autoridad

    Por unanimidad, la Corte Suprema no tomó un caso en el que se investigan presuntos hechos cometidos en perjuicio de dos empresas.
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, no tomó un caso en el que la defensa de Carlos Lisandro Salas, exsecretario de Comunicaciones de la Nación, planteó la insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable.
     
    En la causa se le imputa a Salas y al exinterventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Ceferino Alberto Namuncurá, los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en base al dictado de ciertas resoluciones de esas dependencias con el presunto objetivo de perjudicar los intereses y derechos de Cablevisión SA y Fibertel SA.
     
    El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 rechazó la pretensión de insubsistencia y la defensa presentó un recurso de casación, cuya denegatoria generó una vía directa que fue declarada inadmisible por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. 
     
    Contra esta resolución, planteó un recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja.
     
    La Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, consideró inadmisible el recurso en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
    En pocas palabras
    En pocas palabras
    Carlos Lisandro Salas, exsecretario de Comunicaciones de la Nación, planteó la inexistencia de una acción penal iniciada en su contra debido al plazo transcurrido. En la causa se le imputa a él y al exinterventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones haber dictado ciertas resoluciones con el presunto objetivo de perjudicar a dos empresas.
     
    Rechazado su planteo, Salas recurrió la resolución hasta llegar a la Corte Suprema. 
     
    El Máximo Tribunal consideró inadmisible su recurso, en virtud de las facultades previstas en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
     
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