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    COPARTICIPACIÓN FEDERAL | Pautas para fijar el monto de fondos coparticipables que el Estado Nacional debe devolver a la Provincia de San Luis

    Las determinó la Corte Suprema de Justicia en las causas 191/2009 San Luis c/ EN y 1039/2008 San Luis c/ EN
    En fecha 24 de noviembre de 2015, la Corte Suprema hizo lugar a la demanda iniciada por la Provincia de San Luis, y resolvió que el Estado Nacional debía restituirle los fondos coparticipables detraídos con destino a la ANSeS. El Tribunal fundó su fallo al considerar inconstitucional el artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006, que disponía la prórroga unilateral de la detracción del 15% de la masa coparticipable.
     
    Dada la naturaleza de la cuestión decidida, que concierne a las relaciones políticas entre los estados, y en particular al complejo régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, el Tribunal optó por brindar a las partes la oportunidad de convenir y determinar tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de cumplimiento, conforme había ocurrido en oportunidades anteriores. 
     
    Transcurridos más de tres años sin que se haya alcanzado un acuerdo, y ante la existencia de diversos criterios entre el Estado Nacional y la Provincia involucrada, la Corte resolvió los puntos pendientes y determinó las pautas para fijar el monto. 
     
    Así, indicó dos aspectos: en primer lugar, la Corte resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, rechazando de esta manera el criterio de la Provincia de San Luis que postuló que se aplique la tasa activa del Banco Nación Argentina a fin de atemperar los efectos de la desvalorización de la moneda. El Tribunal también desestimó lo solicitado por el Estado Nacional respecto de la aplicación de la tasa del 6% anual prevista en el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, al que la actora no ingresó, e impugnó judicialmente, y en el “Consenso Fiscal”, no suscripto por San Luis.
     
    En segundo lugar, el Tribunal sostuvo que no deben considerarse capitalizables los intereses dado que no se configuran los presupuestos de aplicación del artículo 623 del anterior Código Civil, ni los del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia.
     
    El fallo lleva las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
     
     
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