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    Hace 91 años…

    … el 17 de febrero de 1928, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en una causa en la que se discutieron pagos adeudados por la Administración de Ferrocarriles.
    Hace 91 años…
    El Ferrocarril Oeste de Buenos Aires fue el primer ferrocarril que circuló en la Argentina. Inaugurado en 1857, su recorrido inicial era un trayecto suburbano de 9km para transportar pasajeros entre la Estación del Parque (donde actualmente se encuentra el Teatro Colón, frente al Palacio de Tribunales) y La Floresta, que en aquel entonces se encontraba en el pueblo de San José de Flores (actualmente, el barrio de Flores). 
     
    Fue el primer resultado de una serie de inversiones en un medio de transporte que, al cerrarse la primera fase de expansión, en el año 1892, contaba con una red ferroviaria de 13.500 kilómetros. Su extensión llegaría a los 33.586 km, en 1914. Por entonces, cerca del 85% de la red correspondía a compañías privadas, que habían contado con la colaboración estatal a través de diversas herramientas de fomento para motorizar las grandes inversiones realizadas.  
     
    El 11 de octubre de 1909, durante la presidencia de José Figueroa Alcorta, se sancionó la Ley Orgánica de los Ferrocarriles del Estado N° 6757, organismo al que se le otorgó la función de administrar los ferrocarriles de propiedad estatal, convirtiéndose en la primera empresa pública nacional argentina de carácter no financiero.
     
    La Administración General de Ferrocarriles del Estado tenía “las facultades necesarias e indispensables para el mejor desenvolvimiento de las empresas de transporte de propiedad de la Nación, atribuyéndole una personalidad distinta de la del Estado y la consiguiente relativa autonomía”.
     
    La firma Barros y Sigal fue una de las proveedoras contratadas para trabajar en la expansión de la red ferroviaria de propiedad estatal. Ante la falta de pago de contratos de obras terminadas y recibidas, demandó a la Administración de Ferrocarriles por el pago de $119.496,95 moneda nacional. 
     
    La demandada reconoció los contratos y la deuda, pero argumentó que al obrar en nombre y representación del Poder Ejecutivo, la demanda debía ser dirigida contra la Nación. 
     
    El 28 de septiembre de 1926, el juez federal condenó a la demandada a pagar el monto reclamado en la causa. Sostuvo, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema, que la Administración de Ferrocarriles del Estado no debía ser identificada ni confundida con la Nación. Por ende, la actora no debía dar cumplimiento a los requisitos previos exigidos por la Ley nacional N° 3952, que regula las demandas contra la nación.  
     
    La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelación, y lo mismo haría la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Figueroa Alcorta, Roberto Repetto y Ricardo Guido Lavalle. 
     
    El Máximo Tribunal señaló que los contratos habían sido realizados por el administrador general en representación de los Ferrocarriles del Estado y que a ella le correspondía “la representación del Poder Ejecutivo en todas las operaciones pendientes de la explotación de las diferentes líneas del Estado en todo pleito, arbitraje, contrato, compra de tierras y reclamos a que ella de lugar, así como las relaciones con el público y demás empresas de ferrocarriles”.
     
    Recordó también que la ley 6757 le otorgaba autonomía, atribuyéndole una personalidad distinta de la del Estado, destacándose que la lógica del otorgamiento de dicha personalidad era evitar que “…el Poder Ejecutivo Nacional se viera obligado a intervenir en los múltiples detalles de las operaciones mercantiles y de todo orden implicadas en una explotación ferroviarias”. 
     
    Finalmente, destacó que la Administración General de Ferrocarriles tampoco podía excepcionarse alegando normas presupuestarias, pues de acuerdo con los alcances de la ley de su creación, tenía a su cargo el manejo directo de los fondos, así como del producto de la explotación.

     

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