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    La Corte Suprema fijó en 150 mil pesos el monto límite para determinar que una resolución es inapelable

    Dispuso que la nueva suma se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 1° de enero de 2019
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en 150 mil pesos el monto límite para determinar que una resolución es inapelable, conforme el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
     
    Dispuso que la nueva suma se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 1° de enero de 2019.
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
     
    Artículo 242.- El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
    1. Las sentencias definitivas.
    2. Las sentencias interlocutorias.
    3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
    Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000). (Monto adecuado por Acordada N° 45/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha).
    Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
    A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.
    Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.
    La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.
    (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.536 B.O. 27/11/2009)

     

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de