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    La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario deducido por la ANSES en una causa sobre el pago de un adicional por zona austral

    En el Acuerdo del día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por mayoría, el recurso extraordinario que había interpuesto el organismo previsional en la causa FGR 8368/2015/CS1 “OCAMPO ELENA SIXTA C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ AMPARO LEY 16.986”.

    Para resolver de ese modo, los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti consideraron que el recurso deducido resultaba inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En el caso la demandante, retirada de la policía de la Provincia de Río Negro, había solicitado el pago del adicional por zona austral creado por la ley 19.485, que representa un 40% del haber mensual de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión del Juzgado Federal de Viedma que había ordenado a la ANSeS que lo abonara.

    La alzada consideró, en tal sentido, que la citada bonificación alcanzaba a todos los beneficiarios que residan en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, la Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y en el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, requisito que cumplía la titular. El tribunal a quo sostuvo que no se advertía razón alguna para excluir a la actora de la percepción de ese complemento ya que la redacción del artículo 1° de la ley 19.485 comprendía a todos aquellos que, recibiendo beneficios de las Cajas Nacionales de Previsión, residieran en los lugares mencionados en dicha norma.

    En disidencia, la Jueza Highton de Nolasco y el Juez Rosenkrantz se pronunciaron por declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS por la materia federal en juego y revocar la sentencia apelada. Consideraron que en virtud del texto vigente de la ley 19.485, a los efectos de ser acreedor del adicional por zona austral, es necesario: (i) ser beneficiario de la  ANSeS y (ii) estar radicado en algunas de las provincias beneficiadas. Sostuvieron que la celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional no convirtió al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro en beneficiario de la ANSeS. En efecto, bajo el régimen normativo actual, la Provincia de Río Negro evalúa, propone y otorga la concesión de los beneficios al personal policial de dicha provincia. También, es la provincia la que realiza la liquidación, determina la movilidad y requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones, mientras que la ANSeS paga los beneficios concedidos y administra los aportes y contribuciones. Indicaron que el mero hecho que la ANSeS abone las pensiones y los retiros y administre sus aportes y contribuciones no convierte al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro en beneficiario de la ANSeS y, por lo tanto, no hace acreedora a la actora del adicional establecido en el artículo 1° de la ley 19.485.

    Por último, los jueces que votaron en disidencia concluyeron que no es posible otra interpretación pues ello implicaría considerar como beneficiario nacional a todos aquellos respecto de los cuales el Estado Nacional meramente ha asumido la obligación de pago y administración cuando no estableció ninguno de los requisitos para jubilarse los que son enteramente regidos por las normas provinciales.

     

     

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