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    La Cámara Federal ratificó medidas de inhibición general de bienes en una causa vinculada a la actividad de la empresa interestatal Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio

    La Sala II confirmó las cautelares dispuestas sobre funcionarios públicos y empresarios. En el caso se investigan maniobras de lavado de dinero y/o de corrupción

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, se expidió este miércoles en las causas CFP 18.368/2016/17/CA4 y CFP 18.368/2016/10/CA3 del Juzgado Federal n° 2. En ambas confirmó las inhibiciones generales de bienes dispuestas sobre diferentes imputados –funcionarios públicos y empresarios-.

    Se trata de un caso en donde se investigan maniobras de lavado de dinero y/o de corrupción producidas con relación a la actividad de la empresa interestatal Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

    Según el fallo, “entre el año 2012 y primeros meses de 2016 se detectó: a- un gran incremento en la cantidad de lingotes de oro producida y vendida por ese organismo, sin que existan razones que lo justifiquen, cuyas transacciones se habrían materializado a través de procesos de licitaciones privadas mediante las cuales se adjudicaron cantidades de dicho metal -80% de las ventas- a un grupo determinado de diez sociedades vinculadas entre sí -cuyo objeto social no guardaba relación con el rubro y cuya capacidad económica resultaba insuficiente para justificar las cuantiosas adquisiciones-, generando una pérdida millonaria para la sociedad, en virtud del alto costo del refinamiento; y b- inconsistencias en los procedimientos para la adjudicación de los proveedores de cianuro de sodio -insumo vital en la industria minera que no habrían respetado los parámetros fijados en las políticas de compra, pagándose sobreprecios millonarios”.

    La Sala destacó que “con el devenir de la investigación se fue recabando cuantiosa información, a partir de la cual se dispuso la medida que ahora viene cuestionada, entre tantas otras. El instructor consideró que -de acuerdo a lo detallado por la UIF- las empresas compradoras de oro (clientes) que resultaron beneficiarias de los procesos privados licitatorios de venta estarían vinculadas entre sí a nivel operativo, y que las maniobras que habrían llevado a cabo ‘podrían obedecer, en parte, a una gran estructura destinada al lavado de activos y/o a una gran evasión fiscal y que todo ello habría sido en connvivencia con los directivos de YMAD’”.

    Con ese trasfondo, los jueces afirmaron que “el reproche que se le efectúa sustenta suficientemente la adopción de medidas de resguardo de su respectivo patrimonio para asegurar un eventual decomiso y otras posibles responsabilidades patrimoniales, a la vez de garantizar su sujeción al proceso con restricciones mínimas (art. 23, 32 y 305 del Código Penal). De allí, que se encuentra satisfecha la verosimilitud del derecho, al menos con el grado de convicción requerido para el dictado de una medida cautelar”, para concluir que “la oportunidad en que se dispuso la inhibición general de bienes resulta ajustada a la ley porque es compatible con las diferentes finalidades que está destinada a satisfacer y porque el conocimiento adquirido en la etapa preliminar, por lógica, aumenta progresivamente ante el avance de ésta. Ello es lo que sucede en el caso, donde se vienen superando fases procesales en el marco de una probatoriamente activa pesquisa en torno a supuestos hechos de corrupción y lavado de activos”.

    Con lo resuelto, se mantienen en pie las medidas cautelares inmovilizadoras de los bienes. Devuelta la causa, el juez Ramos deberá fijar fechas de audiencias para un número importante de imputados que fueron ya convocados a prestar declaración indagatoria, para luego definir su situación procesal.

     

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