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    La Corte, por mayoría, resolvió que una jueza víctima de un accidente laboral tiene derecho a una indemnización que compense totalmente la pérdida de su capacidad aunque no haya perdido su empleo

    Con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti (constituyendo mayoría) y Carlos Fernando Rosenkrantz (en disidencia parcial) la Corte Suprema de la Nación revocó un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que había reducido a menos de cuatrocientos mil pesos –a valores de 2012- la indemnización por los graves daños provocados por el accidente de trabajo que Stella Maris Ontiveros sufrió en 2001 mientras cumplía funciones como magistrada de primera instancia en la justicia local. La Jueza Elena Highton de Nolasco, por su parte, consideró inadmisible el recurso presentado por Ontiveros.

    En el juicio quedó demostrado que cuando sufrió el accidente que provocó severas lesiones físicas y psíquicas Ontiveros tenía 48 años y, además de desempeñarse como jueza, desarrollaba una amplia actividad social que se vio disminuida después del accidente, así como también su capacidad para realizar los deportes que practicaba.

    Sin embargo, la corte mendocina le reconoció una indemnización por los daños sufridos de apenas $378.000 alegando que la incapacidad para el trabajo provocada por el accidente no era “total” sino del 60% y que, además, mantuvo su cargo de magistrada y continuaba desempeñándolo sin merma en sus salarios.

    Los Jueces Maqueda y Rosatti, en su voto conjunto, recordaron que el derecho a la reparación total encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella, y que la integridad de la persona –tanto en su aspecto físico como en el psíquico y el moral– tiene en sí misma un valor indemnizable. A partir de ello descalificaron el argumento dado por la corte provincial para reducir la indemnización referido a que la demandante continuó en sus funciones de jueza después del accidente, sin merma en su salario. Consideraron, al respecto, que aun en tal supuesto la incapacidad física o psíquica se debe reparar pues influye sobre la posibilidad que tendría la víctima de reinsertarse en el mercado laboral, así como sobre la posibilidad futura de ascender en su carrera. Sostuvieron también que resultaba irrazonable que la corte mendocina “hubiese hecho un marcado hincapié” en que la incapacidad física que padece la actora (del 60% según el peritaje médico) era solo parcial y no total, y destacaron el serio perjuicio que tal tipo de padecimiento suele producir en la vida de relación y que repercute en la actividad social, deportiva, etc., por lo que debía ser objeto de reparación al margen de lo que correspondiese por el menoscabo de la actividad productiva, debiéndose emplear igual perspectiva amplia también para fijar el valor de la indemnización por el daño moral sufrido. Criticaron la adopción de un criterio injustificadamente restrictivo, que llevó incluso a fijar como reparación “integral”, montos inferiores a los que preveía el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo para la misma época.

    En su voto concurrente el Juez Lorenzetti agregó que el derecho de toda persona a una reparación “integral” o “plena” está recogido expresamente en el art. 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación actualmente vigente, disposición que, aun cuando no se aplicase al caso –dado que al accidente por el que se reclamó ocurrió bajo la vigencia de la legislación anterior–, condensa los parámetros ya aceptados por la doctrina y la jurisprudencia. También criticó la reducción del rubro daño moral destacando que no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos, sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido.

    Por su parte el Juez Rosenkrantz sostuvo, diferenciándose de la mayoría, que algunas de las razones de la corte provincial para reducir el monto de la indemnización eran apropiadas. Consideró correcto reducir la indemnización en base a que la magistrada continuaba percibiendo sus remuneraciones sin merma alguna –por lo que el accidente no afectó sus ingresos- y que, tratándose de una magistrada que goza de inamovilidad mientras dure su buena conducta la probabilidad de que necesite reinsertarse en algún mercado laboral es escasa y, por lo tanto, no indemnizable en los términos concedidos por los tribunales de grado. El Juez Rosenkrantz entendió, no obstante, que la reducción dispuesta por la corte provincial era arbitraria al no tener adecuadamente en cuenta la magnitud de los daños efectivamente sufridos. Consideró, además, que debía efectuarse una nueva cuantificación de la indemnización pues la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza decidió en base a un criterio meramente genérico, limitándose a realizar una comparación con pautas utilizadas por otros tribunales para situaciones supuestamente similares omitiendo considerar las circunstancias específicas de la damnificada en el caso.

     

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