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    La Cámara Federal declaró la competencia del fuero Penal Económico en una denuncia vinculada a la venta de Carlos Tévez a China

    Lo resolvió la Sala II. En el caso se había cuestionado la ausencia de ratificación de la denuncia por el denunciante. El tribunal, al igual que en un reciente pronunciamiento, señaló que en estas situaciones debe considerarse el interés de la fiscalía

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, dirimió este miércoles una contienda negativa de competencia en la causa CFP 1409/17/1/CA1 “Arribas, Gustavo y otros s/ competencia”, entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 7.

    Se trata de una denuncia iniciada por un ciudadano donde se indicaron supuestas maniobras en torno a los montos de dinero involucrados en la transferencia del jugador de fútbol Carlos Tévez por parte de Boca Juniors al fútbol chino.

    Sin que el denunciante concurriera al juzgado a ratificar su presentación, se corrió vista al fiscal, que encuadró los hechos en una hipótesis de evasión tributaria y pidió la incompetencia, que fue receptada por el juez.

    En sede penal económico se rechazó intervenir, argumentándose entre otras cosas que la falta de ratificación de la denuncia impedía proceder como se lo hizo. Similar posición adoptó el fiscal general Germán Moldes.

    Los jueces Irurzun y Farah discreparon con ese argumento. Recordaron que lo habían tratado recientemente en la causa CFP 17183/2016/CA1 “Carrió, Elisa M. A. s/archivo”, del 11/4/17. Allí, dijeron, como “…se discutía el efecto de la incomparecencia a ratificar una denuncia, quienes suscriben coincidieron en que debía ser considerado el interés expresado por el titular de la acción pública (la fiscalía), asignándole la intervención que prevé la ley”.

    Aplicando ese criterio, concluyeron que la posición desarrollada por el acusador –al ceñir los hechos materia del escrito de fs. 1/4 y 5/6 en una hipótesis de evasión fiscal (ver fs. 7/8), sin que se haya en la contienda motivado suficientemente la posibilidad de una variante a esa formulación- conduce a declarar la competencia del juzgado penal económico.

     

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