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    Escribe:
    Javier
    Leal de Ibarra
    El principio de cooperación entre los poderes del Estado. Su aplicación por la Corte Suprema

    Escribe:
    Javier
    Leal de Ibarra

    De la interesante exégesis que formula Humberto Quiroga Lavié de los principios que inspiran a nuestra Carta Magna, me detendré en el de funcionalidad, el que según el mencionado autor, dentro de la estructura de esos principios, posee ni más ni menos que el trascendente rol de ser el “agente distribuidor de las funciones supremas del estado”; asignando al término “función”, el sentido de competencia, y por tanto a la Constitución Nacional, el “instrumento de su distribución”[1].

    Luego de destacar los cometidos y atribuciones básicas de cada Poder del Estado, Quiroga Lavié señala que dentro de este principio de funcionalidad, se advierte la existencia -en lo que a estas líneas interesa- de dos sub principios, que denomina de “no concentración” y de cooperación”.

    El primero de ellos, fija su eje en ponerle límites al alcance de las funciones/competencias asignadas por las normas constitucionales respectivas a los distintos departamentos del Estado. Ejemplos dentro de nuestra Carta Magna los encontramos ya desde su primer artículo, en el que se adopta la forma republicana de gobierno, con la consiguiente división de poderes; la prohibición de otorgar facultades extraordinarias establecida en el artículo 29; la prohibición al titular del Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales establecida en los arts. 23 y 109; la prohibición al Presidente y al vicepresidente de la Nación de ejercer otros empleos prevista en el art. 92; entre otras.

    El sub principio de cooperación –núcleo de este trabajo- se caracteriza como aquél que “convoca a los poderes políticos encargados de tomar la decisión política nacional, a la tarea de crear el derecho. Dicha convocatoria está dirigida a los Poderes legislativo, ejecutivo y judicial, quienes encuentran en la distribución de funciones establecida por la Constitución Nacional, las competencias particulares para la realización conjunta de la función”[2].

    A este sub principio, me permitiré llamarlo también principio colaborador, tal como lo hace Ricardo Corrales Melgarejo, definiéndolo con mayor amplitud como “la obligatoria coordinación, cooperación, ayuda mutua y solidaridad de los poderes y órganos públicos independientes, en la concertación y ejecución de las políticas públicas y de estado, en la prevención y solución de sus conflictos, que involucren a la sociedad civil en su formulación, ejecución y fiscalización de sus estrategias, políticas, programas y proyectos; contributivo de un sub sistema político estadual unitario y a la vez descentralizado, de estructuras flexibles pero articuladas e incluso, más democrático y menos autoritario, propios de una sociedad abierta, horizontal y participativa”[3]

    En este orden de pensamiento, estoy persuadido de que tanto el sub principio de cooperación, o el mas abarcativo principio “colaborador” son a esta altura de los tiempos, respecto de la separación de los poderes, ni más ni menos que “dos caras de la misma moneda”, que apuntan a lograr un buen gobierno en los términos que lo expresa Corrales Melgarejo en el trabajo ya citado, pues si bien la cooperación y la separación de las potestades contiene presupuestos diferenciados, “están intrínsecamente relacionados con los fines del Estado”.

    Estos conceptos fueron, a mi juicio, claramente aplicados y desarrollados  por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de distintas decisiones adoptadas en los últimos tiempos en las que, tomando como base el desarrollo de diversas Políticas de Estado que involucran al Poder Judicial, se han establecido vínculos absolutamente necesarios con los otros departamentos del Gobierno Nacional, para el logro de los objetivos que se fijaron en las resoluciones adoptadas por el Alto Tribunal.

    Para destacar las más trascendentes de esas decisiones, en las que se observa con claridad meridiana la necesidad de “abrir el juego” a todos los ámbitos del Estado Nacional para lograr el cumplimiento de los fines propuestos, comenzaré por mencionar la Acordada 39 dictada el 27 de diciembre de 2006, por la que se crea, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la “Oficina de Violencia Doméstica”. Resulta casi ocioso destacar que la creación de esa dependencia resulta un valiosísimo aporte a decisiones  dictadas por el Poder Legislativo tendientes a atacar y erradicar este flagelo; tales como la ley 26.791 por la que se modifica el artículo 80 del Código Penal, incorporando como agravante y reprimiendo con reclusión o prisión perpetua al homicidio motivado en causales de violencia de género.

    Continuando con la reseña de decisiones de la Corte Suprema en las que se encuentra presente el principio de cooperación entre los distintos poderes del Estado, debe destacarse muy particularmente la Acordada 42, dictada el 29 de diciembre de 2009, por la que se crea en el ámbito del Alto Tribunal, la “Unidad de Superintendencia para delitos de lesa humanidad”, dependencia cuya función es el relevamiento de las causas de esa naturaleza “con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos y con las dificultades operativas que puedan demorar la realización de los juicios en un tiempo razonable”.

    En esta disposición, además de recoger un clamor social respecto de la pronta resolución de estas causas, explícitamente la Corte Suprema hace aplicación del principio “colaborador” en el punto 5) de la parte dispositiva de la Acordada, al “Invitar a los poderes públicos del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a coordinar los esfuerzos para resolver las dificultades que provocan demoras en la sustanciación de procesos judiciales”.

    Profundizando aún más la necesidad de interacción entre los distintos departamentos del Estado en temas tales como los delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema constituyó la “Comisión Interpoderes”, organismo que está integrado por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que tiene como fin la búsqueda de soluciones para resolver las dificultades que puedan presentar la sustanciación de causas por violaciones a los derechos humanos.

    El 29 de junio de 2010, a través de la Acordada 12, la Corte Suprema crea la “Unidad de Discapacidad e Integración laboral”, dependencia que, en esencia, tiene por objeto primordial, por  un lado, efectuar el seguimiento en la integración al ámbito laboral en el Poder Judicial de agentes con discapacidad y, por el otro, proponer pautas de capacitación en materia de integración, para ser impartidas al personal de las dependencias que incorporen agentes con discapacidad.

    Esta disposición, sin duda alguna, se anticipa a los postulados de la ley 26.816, en cuanto crea el “Régimen Federal de empleo protegido para personas con discapacidad”, en la que en su artículo primero tiene como objetivo primordial “promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitando la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado”.

    Nuevamente se advierte, de la exégesis de estas disposiciones, la presencia de lazos de cooperación comunicantes entre los poderes del Estado para el desarrollo de políticas públicas.

    Si de interacción y cooperación con otros Poderes del Estado se trata en materia de temáticas trascendentes para el desarrollo de la Nación, debemos destacar el dictado de la Acordada 28 del 27 de octubre de 2015, por la que se crea en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico; disposición en la que además, se invita expresamente a los Poderes  Públicos del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura, a “coordinar esfuerzos para avanzar en la prevención y persecución de estos delitos”.

    En esta más que sensible cuestión para la epidermis social, la Corte Suprema, utilizando una vez más el principio de cooperación núcleo de estas líneas, antes del dictado de la Acordada 28 /15, más precisamente en la sentencia publicada en Fallos 332:1963,  había ya exhortado a los  otros Poderes  a “asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”.

    Para concluir con esta enumeración de decisiones del Alto tribunal en las que se desarrolla y se incentiva el principio colaborador entre los distintos departamentos del estado, me referiré a las Acordadas 2 y 34 del año 2016, por las que se crean, respectivamente la “Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación” y la “Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación”.

    Solo en lo que puntualmente se refiere al objeto de este trabajo –pues la importancia de esas creaciones es merecedora de un estudio particular- destacaré que nuevamente la Corte Suprema y el Parlamento Nacional, de manera explícita y concreta hacen aplicación de la imprescindible coordinación y cooperación entre los poderes del Estado. Así, el 19 de octubre de 2016, en el ámbito del Palacio de Justicia se suscribió con los representantes del Poder Legislativo, un “Convenio de colaboración entre el Honorable Congreso de la Nación y la Corte Suprema de Justicia”,  del que cabe destacar como ejemplo paradigmático de cooperación, la cláusula primera, por la que “El Honorable Congreso de la Nación efectuará el seguimiento de las actividades de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación a efectos de garantizar estándares de imparcialidad y transparencia institucional y la actualización permanente de los medios más eficientes para prestar asistencia contra el crimen organizado en los  planos nacional y transnacional”.

    Para concluir, me permitiré señalar que el sub principio de cooperación al que aludía el Profesor Quiroga Lavié, no sólo se encuentra vigente, sino que lo advierto como imprescindible para el desarrollo de las democracias modernas, permitiéndome cerrar este trabajo citando nuevamente a Ricardo Corralles Melgarejo, quien decía “lo que se trata es que el aparato estadual, no se convierta en un archipiélago de partes inconexas y desarticuladas, en las que habite la anarquía y el desgobierno, donde la autonomía de sus órganos entendidos como autarquía, hagan del estado unitario una ilusión y de la exclusión ciudadana una regla”[4].

     

    Javier Leal de Ibarra es presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

    _____________________

    [1] Quiroga Lavié, Humberto. “Derecho Constitucional” , pag. 425. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, año 1978.

    [2] Quiroga Lavié, Humberto. Obra ya citada, pag. 428.

    [3] Corrales Melgarejo, Ricardo. “Principio de Colaboración de Poderes”. Revista Jurídica del Perú, n° 134, abril de 2012.

    [4] Corrales Melgarejo. Obra ya citada.

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