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    El juez Bonadio dispuso la intervención de la empresa "Los Sauces" y de la sucesión de Néstor Kirchner

    Tanto en Los Sauces como en la sucesión designó interventores administradores, removiendo a Máximo Kirchner como administrador de la sucesión. Nombró interventores informantes en el Grupo Indalo, Indalo Media, Grupo Báez, Idea SA y Negocios Patagónicos SA

    El juez Bonadio dispuso la intervención de la empresa "Los Sauces" y de la sucesión de Néstor Kirchner.

    Tanto en Los Sauces como en la sucesión designó interventores administradores. Removió a Máximo Kirchner del cargo de administrador de la sucesión de Néstor Kirchner y nombró interventores informantes en el Grupo Indalo, Indalo Media, Grupo Baez, Idea SA y Negocios Patagónicos SA.

    A continuación, lo que resolvió el juez Bonadio:

    "I.- Disponer la intervención de la firma “Los Sauces S.A.”, con la remoción de sus actuales autoridades y la designación de un administrador judicial por el plazo seis (6) meses, a fin que informe toda transferencia, pago efectuado o recibido entre esa y sus socios Cristina Elisabet FERNÁNDEZ Máximo Carlos KIRCHNER y Florencia KIRCHNER, “Sucesión de Néstor Carlos Kirchner” y “Kank y Costilla SA”, “Loscalzo y del Curto SRL”, “Austral Construcciones SA”, “Idea SA”, “Negocios Patagónicos SA” identificar y remitir toda documental que la motive y/o acredite, si la decisión de esas transferencias fue unilateral del administrador o existió acuerdo de los herederos, en su caso que se establezca la forma del acuerdo otorgado al administrador, si existen rendiciones de cuenta o fueron establecidas rendiciones de cuenta, como así también todo otro dato de interés que acredite o demuestre relaciones comerciales o jurídicas entres las mencionadas. A tal efecto procédase al sorteo de un interventor administrador en el sistema informático de la CSJN.

    II.- Disponer la remoción del administrador de la sucesión de Néstor Carlos KIRCHNER, señor Máximo Carlos KIRCHNER y la designación de un interventor judicial por el plazo seis (6) meses, a fin que, amén de las tareas propias que le demande, informe toda transferencia, pago efectuado o recibido entre esa sucesión y “Los Sauces S.A.” o sus socios Cristina Elisabet FERNÁNDEZ Máximo Carlos KIRCHNER y Florencia KIRCHNER y “Kank y Costilla SA”, “Loscalzo y del Curto SRL”, “Austral Construcciones SA”, “Idea SA”, “Negocios Patagónicos SA” identificar y remitir toda documental que la motive y/o acredite, si la decisión de esas transferencias fue unilateral del administrador o existió acuerdo de los herederos, en su caso que se establezca la forma del acuerdo otorgado al administrador, si existen rendiciones de cuenta o fueron establecidas rendiciones de cuenta, como así también todo otro dato de interés que acredite o demuestre relaciones comerciales o jurídicas entre las mencionadas. A tal efecto procédase al sorteo de un interventor administrador en el sistema informático de la CSJN.

    III.- Disponer la designación de interventores informantes en el “Grupo Indalo” e “Indalo Media”, en el “Grupo BÁEZ”, en “Idea S.A.”, y en “Negocios Patagónicos SA”, por el plazo de seis meses (6), con el objeto de informar toda transferencia o pago efectuado o recibido desde esa a “Los Sauces S.A.” sus socios Cristina Elisabet FERNÁNDEZ Máximo Carlos KIRCHNER y Florencia KIRCHNER y a la “sucesión de Néstor Carlos KIRCHNER” documental que la motive y/o acredite, como así también todo otro dato de interés que acredite o demuestre relaciones comerciales o jurídicas entres las mencionadas. A tal efecto procédase al sorteo de los interventores informantes en el sistema informático de la CSJN.

    Además en todas ellas se deberá establecer si los socios, directores, apoderados y o empleados de “Los Sauces S.A.” revistieron alguna o todas esas calidades en el “Grupo Indalo”, el “Grupo BÁEZ”, “Idea S.A.” o “Negocios Patagónicos S.A.”.-

    Líbrese oficio al titular del Juzgado de primera instancia N° (...) en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los titulares de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal N° (…) y (...), con copia certificada del presente, notifíquese a las partes mediante cédula electrónica y al señor Fiscal en su público despacho.- "

     

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