X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Cámara Federal de La Plata en pleno se pronunció sobre el nuevo procedimiento para casos de flagrancia

    La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en pleno de Superintendencia emitió la Resolución n° 233 del día 24/11/2016 donde se resaltaron distintas cuestiones inquietudes y carencias que hacen a la implementación de la reforma sancionada por el Congreso de la Nación mediante ley 27.272, referida a un nuevo “Procedimiento para casos de flagrancia”.

    Los aspectos más salientes de lo expuesto por los Camaristas son los siguientes.

    1) El Tribunal no se entiende facultado, ni procura dar opinión acerca de los objetivos o propósitos perseguidos por la reciente ley. Pretende en cambio hacer conocer su opinión a los órganos y autoridades intervinientes en la administración de justicia sobre las manifiestas dificultades que causaría la futura aplicación de la mentada ley, al menos en el fuero federal penal con asiento en la Provincia de Buenos Aires y a juicio de los principales responsables de la jurisdicción en el lugar, ello previo a oír a los jueces federales de primera instancia al respecto.

    2) Al tratar las inquietudes concretas que genera la implementación del sistema, explicaron su dimensión de la siguiente manera. La Cámara Federal de La Plata posee competencia múltiple como cualquiera del interior de la República (civil, penal, laboral, contencioso administrativo, leyes especiales, etcétera) además de la provisional de la que debió hacerse cargo por disposición de la C.S.J.N. Su competencia territorial comprende 41 partidos de la provincia de Buenos Aires, abarcativa de una población de más de 5.500.000 personas concentrados en gran parte en el denominado “conurbano Sur”. Además de ser Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 y 4 de La Plata y N° 3 de Lomas de Zamora, lo es de los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional N° 1 y 3  de La Plata, de los Juzgados Federales Criminales y Correccionales N° 1 y 2 de Lomas de Zamora (distantes a 55  km.), del juzgado Federal de Quilmes -de competencia múltiple- (distante a 44 km.) y del Juzgado Federal de Junín (de competencia múltiple) (distante a  322 km.).

    Los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional de La Plata (N° 1 y 3) al igual que los Juzgados Federales Criminales y Correccionales de Lomas de Zamora (N° 1 y 2 ), se encuentran de turno en meses calendarios sucesivos, en tanto que los de Quilmes y Junín (únicos en sus respectivas jurisdicciones y de competencia múltiple) se encuentran de turno todo el año.

    Las personas aprehendidas “en flagrancia” deben comparecer ante los jueces en 24 horas (art. 3), circunstancia que en la situación actual, con problemas de dotación de personal, presupuestarios y técnicos, entre los principales plantea su dudosa operatividad. La sola extensión de la jurisdicción territorial de los juzgados del circuito obstaculiza en grado sumo el mandato normativo, ello sin contar la actividad -que fuera de los supuestos de flagrancia-  normalmente desarrolla cada juzgado federal, en causas complejas y de  trascendencia institucional como son las vinculadas al tráfico de estupefacientes, trata de personas, violaciones a los derechos humanos en la última dictadura militar, delitos contra el la Administración pública, entre otros de singular relevancia.

    4) En lo tocante a la Cámara los camaristas puntualizaron que en la cuestión debe considerarse su competencia múltiple.

    Agregaron que en la celebración de las audiencia deberán estar presentes los fiscales (designados de acuerdo a la Constitución y las leyes), los defensores y, en su caso, las víctimas.

    Especificaron que la Cámara ni siquiera cuenta con una Oficina de Delegados Judiciales, indispensable para adaptar la actividad de las mismas a los requerimientos de tiempo y forma del nuevo sistema.

    Indicaron –asimismo- que es imperioso contar con los ámbitos edilicios necesarios para celebrar las audiencias tanto en los juzgados como en la Cámara (en la actualidad insuficientes e inadecuados), con el aporte técnico idóneo para asegurar la realización de teleconferencias y lo que es sustancial la permanencia de la conectividad del sistema.

    5) Los jueces de la Cámara pusieron en duda que las condiciones de los lugares destinados a alojamiento de los detenidos del Tribunal y los Juzgados (alcaidías de tránsito) puedan dar respuesta aceptable a las obligaciones que genera la reforma, entre cuyas exigencias deberá incluirse la presencia constante de un médico o más que revisen a las personas que allí ingresen más allá del ineludible refuerzo de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario Federal asignados al traslado de las personas detenidas y custodia.

    Especificaron, también, que los órganos especializados de las fuerzas de seguridad para el necesario peritaje en distintas materias, tienen una demora de 30 a 60 días para enviar los resultados definitivos, de manera tal que contar con un resultado pericial en 24 o 48 hs., para llevar adelante el procedimiento al que se hace referencia, se torna de imposible cumplimiento en la actualidad.

    6) En suma, concluyeron que la jurisdicción carece de infraestructura humana, edilicia y de recursos técnicos adecuados como condición indispensable para ejecutar el procedimiento previsto en la ley 27.272 por lo que resolvieron oficiar al Consejo de la Magistratura de la Nación a fines de solicitarle los recursos humanos, técnicos y edilicios referidos, y  hacer saber al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Nación lo resuelto a los fines de ser evaluado en la esfera de sus respectivas competencias, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

     

    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones