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    Casación Federal precisa los alcances del acuerdo de transporte internacional terrestre en el marco del Mercosur

    La Sala IV hizo lugar a un pedido de la Dirección General de Aduanas. En el caso, señaló que el Estado Argentino no ha renunciado a ejercer el control aduanero sobre la mercadería que, en el marco de ese tratado, ingresa a su territorio

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, revocó una decisión de la Justicia Federal de Posadas por la que se había desestimado una denuncia de contrabando efectuada por la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) y ordenó que se continúe con la investigación del suceso.

    En el caso, las autoridades argentinas habían detectado, en la aduana de paso de frontera con la República del Paraguay “Posadas-Encarnación”, que en un camión que pretendía cruzar la frontera había mercadería apócrifa. El Juzgado Federal y luego la Cámara Federal de Posadas desestimaron la denuncia luego de considerar que la mercadería, que provenía de la República Oriental del Uruguay, se encontraba circulando “en tránsito” por el territorio nacional, por lo que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (suscripto, entre otros, por estas tres naciones) las autoridades argentinas no estaban facultadas a realizar dicho control.

    En su voto, el juez Hornos, al que adhirieron los jueces Gemignani y Borinsky, recordó que el tratado prevé la posibilidad de control de las aduanas nacionales y que ello resulta lógico, en tanto, el objetivo que motivó la firma del tratado se vinculó a la necesidad que tenían los Estados signatarios de unificar sus legislaciones nacionales para facilitar el comercio entre ellos y así lograr un mayor desarrollo económico y una mejor integración entre sus pueblos.

    Señaló que se presenta por completo irrazonable y arbitrario forzar una conclusión en el sentido de que la República ha renunciado a ejercer el control aduanero de mercadería ilícita en el territorio nacional. Concluyó que una hermenéutica en ese sentido se opondría tanto a la letra del acuerdo, como a su correcta interpretación y que además se encontraría en franca oposición a los Principios de Derecho Público establecidos en la Constitución Nacional, conforme a la cual el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio por medio de tratados internacionales (Art. 27 C.N.).

     

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