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    Caso Hotesur: Casación Federal estableció el alcance de la actuación de la denunciante diputada nacional Margarita Stolbizer

    La Sala I, por unanimidad, confirmó las decisiones del juez federal y de la Cámara Federal que le denegaron la calidad de parte querellante. Por mayoría, eximió de costas a la impugnante

    La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, entendió por unanimidad que el Código Procesal Penal de la Nación no la habilita a ser tenida como parte querellante en la causa (art. 82 del C.P.P.N.).  El juez Borinsky destacó la existencia de otras normas que facultan a la recurrente a “vincularse y controlar lo que sucede en un proceso penal sin ser parte”. Recordó que su actuación no se limita a efectuar la denuncia, sino que puede obtener copias e informes de lo actuado en el proceso, y que de esa manera se garantiza la publicidad de los actos judiciales.

    También se sostuvo que, de arribar la causa a la etapa de juicio oral, rigen los principios de la oralidad y publicidad, entre otros; que el derecho de acceso a la información pública es de raigambre constitucional y convencional. Se afirmó, además, que la Diputada puede constituirse como “amicus curiae” del tribunal; y cuenta a su disposición con otros resortes legales para monitorear y, en su caso, denunciar aquellos sujetos procesales públicos que sí tienen el derecho y la obligación legal de ejercer la persecución y el juzgamiento de los ilícitos penales. En efecto, “como ciudadana puede reclamar que ejerzan la intervención en el proceso que la ley les impone; iniciar los procesos disciplinarios y penales, en caso de incumplimiento funcional; amén de las herramientas propias del ámbito legislativo que integra la recurrente”.

    Más adelante se expresó que, si bien la titularidad de la acción penal pública en estos casos recae en cabeza del Ministerio Público Fiscal, nada impide que la impugnante actúe coordinadamente con dicho organismo, ni que reclame la participación en el proceso de los otros organismos públicos autorizados para querellar.

    La jueza Ana María Figueroa sostuvo que en el diseño procesal vigente, no se encuentra prevista la facultad de constituir en querellante a cualquier ciudadano con la enunciación de encontrarse configurada una lesión a los derechos de la sociedad, sin haberlo demostrado, ya que el Ministerio Público Fiscal es quien ejerce el control de la legalidad y representación de la sociedad (art. 120 C.N.), rol que viene ejerciendo en la causa. Con cita del fallo “Thomas” (Fallos: 333:1023) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se refirió que el concepto de “ciudadano" es genérico y resulta in-suficiente para demostrar la existencia de un interés "especial" o "directo", "inmediato", "concreto" o "sustancial" que permita tener por configurado un "caso contencioso". Adoptar una decisión en contrario, iría en desmedro de los principios de legalidad e igualdad y de las garantías previstas para los individuos que enfrenten una acusación de naturaleza penal, lo que generaría un desigual reparto de fuerzas en el proceso entre los acusadores y las defensas.

    El juez Gustavo M. Hornos destacó que, aun efectuando una interpretación amplia y flexible como la reclamada por la diputada nacional Margarita Stolbizer, no era posible admitirla -al menos, por ahora- en la calidad de víctima exigida por la ley vigente para constituirse como parte querellante; ello sin perjuicio de resaltar el compromiso cívico de la diputada y la implacable determinación en la búsqueda de respuestas rápidas, eficientes pero por sobre todo transparentes, mediante una investigación diligente y exhaustiva frente a la gravedad de los hechos denunciados, y la cooperación que en su calidad de amiga del tribunal puede efectuar al proceso para el cumplimiento de los estándares y principios reseñados en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

     

     

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