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    Narcotráfico: Casación Federal rechazó un recurso contra la confirmación de las condenas en la causa “Manzanas blancas”

    La Sala II desestimó el recurso extraordinario presentado contra el fallo de ese mismo tribunal que en noviembre pasado había ratificado penas de hasta 20 años de prisión por el contrabando de más de 3 toneladas de cocaína, ocultas en cajones de manzanas

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Pedro David, Alejandro Slokar y Ángela E. Ledesma, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Valentín Temes Coto, y tuvo por desistido el presentado por la defensa de Claudio Maidana.

    De esta forma, se confirmaron las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 por el delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes, destinados a su comercialización en el exterior y por la participación de tres personas en calidad de coautores. Además, quedó firme el decomiso del galpón ubicado en Allen, provincia de Río Negro, donde se acondicionaba la droga.

    La causa se inició en el 2010 cuando la Dirección General de Aduanas interceptó en el puerto de Buenos Aires un embarque con 1647 kilogramos de cocaína disimulados en cajones de manzanas. Luego, otro embarque que había partido días antes a España fue interceptado en la costa de Brasil -Santos- y allí se encontraron 1722 kilogramos más de la misma sustancia. Las cajas de manzanas estaban rotuladas bajo la marca BRISA, propiedad de la firma Cobeccar SA, cuyo dueño era Valentín Temes Coto, y eran exportadas a través de Frutol SRL, representada por Nelson Hinricksen y Claudio Maidana.

    El caso se dio a conocer con el nombre de “Manzanas blancas” debido a que los ladrillos de cocaína estaban ocultos en las cajas de manzanas, con destino final a las ciudades de Vigo y Barcelona en España. Las cargas estaban distribuidas en dos contenedores y en total había 3.369 kilogramos de cocaína. Se utilizaba como pantalla la exportación de fruta que realizaba Temes Coto a través de sus empresas. Mientras, del otro lado del océano -en España-, otro grupo de empresas vinculadas con su primo David Temes Arnosi se ocupaba de recibir el cargamento.

    La operación fue desbaratada en el puerto de Buenos Aires, a raíz del escaneo de uno de los contenedores, que mostró una imagen sospechosa. El otro contenedor ya había comenzado el viaje, por ende, la reacción de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas permitió su detención y control en el puerto de Santos, en Brasil.

    La Sala II, en la sentencia anterior que rechazó los recursos de casación, había aludido a que, en paralelo, en España se desarrollaba una investigación que permitió descubrir los lazos internacionales de la organización, develando escuchas telefónicas entre Valentín Temes Coto y su primo David Temes Arnosi. En esas comunicaciones Temes Coto advirtió a su primo sobre el descubrimiento del cargamento.

    En aquella oportunidad, el juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, enfatizó que “el proceso se tuvo por acreditado que de un lado a otro del océano, mediante logística, tecnología, transacciones financieras, servicios jurídicos, etc. se procuraron burlar los controles aduaneros estatales para distribuir y comercializar por el viejo continente un volumen enorme de clorhidrato de cocaína (más de 3 toneladas ocultas en cajas de manzanas, distribuidas en paquetes con la imagen del ‘Pato Donald’), de la máxima pureza (más de 70%), con siderales valores económicos estimados por el tribunal de juicio (más de 114 millones de Euros), mas -a no dudarlo- con también perjudiciales consecuencias sanitarias y sociales (alrededor de más 50 millones de dosis)”.

    Esto llevó al juez a considerar que “no puede soslayarse que se trata de una estructura organizativa delincuencial que se desarrolla al amparo de la llamada ‘globalización criminal’, anomalía planetaria que potencia la mundialización de tráficos ilícitos (no sólo de drogas, sino de personas, armas, órganos, especies protegidas, residuos tóxicos), sin límites ni fronteras y con consecuencias lucrativas millonarias”.

    Finalmente, en esa sentencia se subrayó que “el eficaz rastreo y la oportuna pesquisa de autoridades de múltiples países -en este medio, la AFIP-DGA- supo conjurar una hipótesis de contrabando de escala, fruto de una colaboración transfronteriza indispensable, habida cuenta que un problema global sólo puede ser afrontado desde intervenciones globales. […] En definitiva, una red global de contrabando, con sus ingresos millonarios y efectos poderosos, provoca un enorme impacto en las relaciones internacionales, las estrategias de desarrollo, el desenvolvimiento de las instituciones democráticas y, en definitiva, el bienestar y la pacífica convivencia de los ciudadanos”.

     

     

     

     

     

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