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    Ingresos Brutos: suspenden liquidación de oficio para abogados bonaerenses

    Un juez de La Plata hizo lugar a una medida cautelar planteada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Los matriculados podrán realizar las declaraciones juradas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Fallo completo

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar planteada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y suspendió respecto de todos sus matriculados la resolución de la Agencia de Recaudación bonaerense que dispone la liquidación administrativa de oficio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

    Así, el juez Arias suspendió, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la resolución normativa 111/08 de ARBA, y mantuvo, en consecuencia, la vigencia de las disposiciones normativas Serie “B” 17/06 y 78/06 para el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los profesionales matriculados, a través del sistema de declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes.

    Según el magistrado, “el nuevo sistema implementado por la resolución impugnada impide conocer a los contribuyentes cuáles han sido estos antecedentes, afectando de esta forma, la garantía del debido proceso adjetivo (art. 18 CN), toda vez que la utilización de fórmulas vagas e imprecisas en la reglamentación impugnada (vgr. que la determinación del anticipo se lleva a cabo con la ‘información cierta’ que posee el organismo, ‘las percepciones o retenciones del período’ informadas, etc.), sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta por la entidad para la cuantificación de la obligación fiscal, brindan a los actos determinativos, un fundamento sólo aparente, vulnerando así elementales normas y principios procedimentales”.

    Por otro lado, agregó: “No debe perderse de vista que la provincia al adherirse sin limitaciones al sistema de coparticipación federal de impuestos (Leyes 23.548 y 10.650), limitó su potestad tributaria y, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, asumió -entre otras obligaciones- el compromiso de establecer un período fiscal anual y a determinar los anticipos sobre base cierta (art. 9, apart. b, inc. 1 anteúltimo párr.)”.

    “Frente a ello, un análisis liminar del régimen establecido por la R.N. N° 111/08, sin ponderar las actuaciones administrativas que le sirvieron de antecedente, demuestra que en principio el sistema allí establecido, no solo vulnera el ordenamiento local, sino también régimen legal de coparticipación federal”, aseguró.

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