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    Aclaración de la Corte Suprema de Justicia

    Ante la publicación de un libro en el que se hacen referencias incidentales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se desmiente totalmente esa información, lo que, oportunamente, se hizo saber al autor. Por eso, en cumplimiento de deberes de información pública y transparencia, se aclara:

    Que se desmiente todo pago de pasajes o viáticos por parte de la Embajada de los Estados Unidos en la Argentina a ministros de la Corte. Se informa que a través de las resoluciones 1764/07, 2030/07, 3338/10  y 3942/10 se autorizaron gastos de viáticos y pasajes que fueron pagados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el traslado a la ciudad de Washington (Estados Unidos) en visita oficial en los años 2007 y 2010 de los Señores Ministros de la Corte Suprema Justicia de la Nación Dr. Juan Carlos Maqueda y Dr. Ricardo Luis Lorenzetti.

    Por otro lado, se desmiente la existencia de asistencia técnica norteamericana para el área de informática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se informa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene su propio personal destinado a las tareas de  informática en la Dirección de Sistemas, compuesto por 3 funcionarios y 30 empleados.

    En cuanto a la digitalización de archivos en diversas dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma se realiza a través de la Universidad Tecnológica Nacional con la que se han firmado los correspondientes convenios de colaboración.

    En relación con el American Law Institute, entidad académica que tiene su sede en Estados Unidos, se informa que no se registra financiamiento alguno a dicho instituto, así como tampoco se han requerido fondos a esa embajada para financiar fundación alguna.

    Además, en cuanto a la Conferencia de Cortes Supremas de las Américas la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada número 33/09 declaró de interés “El Séptimo Encuentro del Mercosur” y “La Conferencia de las Cortes Supremas de las Américas” y autorizó a realizar los gastos necesarios para la concreción de ambos eventos. Por resoluciones 514/09, 2076/09, 2408/09, 2411/09, 4169/09, 4286/09 y 4287/09 se autorizaron a liquidar y abonar tales gastos, que fueron financiados por el Alto Tribunal.

    Para finalizar, esta Corte señala que toda la información aquí suministrada se encuentra publicada en la pagina web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: csjn.gov.ar

     

     

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