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    Lesa humanidad: la Cámara de Casación confirmó condenas en la causa por el Plan Sistemático de robo de bebés

    Lo resolvió este miércoles la Sala III del máximo tribunal penal. Ratificó la condena impuesta a “El Tigre” Acosta y otros 6 acusados. En tanto, elevó de 15 a 25 años la pena para Reynaldo Bignone y condenó a otros dos imputados que habían sido absueltos

    La Sala III de la Cámara de Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano H. Borinsky, dictó sentencia este miércoles en la causa nº 17.052 caratulada “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, conocida como “Plan Sistemático de robo de bebés”, en la que se investigaron 34 casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños, la mayoría de ellos nacidos en cautiverio, durante el último gobierno “de facto”.

    En la referida causa quedó probado que existió una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura.

    A dicho fin, en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron “maternidades clandestinas”, tal como aconteció en el denominado “Pozo de Banfield”, en la Comisaría 5º de La Plata, en las instalaciones de la ESMA, en el Hospital Militar de Campo de Mayo, en el Hospital Naval de Buenos Aires, el Hospital de la Unidad Carcelaria nº 8 de Olmos, los centros clandestinos de detención denominados “LA Cacha”, “La Perla”, “El Banco”, el “Club Atlético” y el “Olimpo”, entre otros.

    Una de las particularidades que presenta el caso está dada por la circunstancia de que fueron juzgados no sólo los autores directos de dichas apropiaciones sino también quienes intervinieron como autores mediatos o con algún otro grado de responsabilidad penal, detentado el poder estatal que llevó adelante dicha práctica.

    Asimismo, se rechazaron los recursos de casación de las defensas. En consecuencia, se confirmaron las condenas de Jorge Eduardo Acosta a la pena de 30 (treinta) años de prisión; Antonio Vañek, a la pena de 40 (cuarenta) años de prisión; Santiago Omar Riveros a la pena de 20 (veinte) años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena de 10 (diez) años de prisión; Jorge Luis Magnacco, a la pena única de 15 (quince) años de prisión; Inés Susana Colombo a la pena de 5 (cinco) años de prisión; Víctor Alejandro Gallo a la pena de 15 (quince) años de prisión y Juan Antonio Azic a la pena de 14 (catorce) años de prisión.

    Por otra parte, se hizo lugar al recurso deducido por el fiscal general y se condenó a Reynaldo Benito Bignone por ser partícipe primario (por mayoría) del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en 31 (treinta y un) hechos a la pena de 25 (veinticinco) años de prisión.

    Asimismo, se revocaron las absoluciones de Eduardo Ruffo y de Rubén Oscar Franco dispuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de Capital Federal y, en consecuencia, se condenó a Eduardo Alfredo Ruffo por ser coautor del delito de sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años, en su caso, a la pena de 14 (catorce) años de prisión, y a Rubén Oscar Franco por ser partícipe necesario (por mayoría) del delito de ocultamiento de un menor de 10 años, en 31 (treinta y un) hechos a la pena de 25 (veinticinco) años de prisión.

     

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