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    Corrientes: prohíben usar símbolos de la UCR

    El Juzgado Civil y Comercial N° 3 de esa provincia ordenó el cese inmediato de la utilización de identificaciones registradas de la Unión Cívica Radical asociándolas a la denominación “Frente de Todos”, sin la autorización escrita del partido

    Corrientes, 11 de mayo de 2009

    La doctora María Eugenia Herrero, a cargo del Juzgado, prohibió a cualquier persona, grupo de personas, partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza y que no pertenezca y use indebidamente el nombre registrado Unión Cívica Radical, o lo asocie a los denominados “Unión Cívica Radical en el Frente de Todos”, “Frente de Todos”  “UCR en el Frente de Todos”, “Frente De Todos”, o U.C.R. en el Frente de Todos, o a cualquier otro,  que se abstenga de utilizar el nombre y los símbolos de la UCR sin la autorización expresa y por escrita  de la entidad partidaria. El fallo –cuya prohibición alcanza siglas, emblemas, símbolos, banderas, escudos y colores en cualquier carácter- dispone el empleo de la fuerza pública para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran caber a quienes no lo cumplan.
     

    La medida autosatisfactiva contra el “Comité Capital-Corrientes: Unión Cívica Radical en el Frente de Todos” y sus autoridades fue presentada ante el Juzgado con competencia en lo electoral por el apoderado de la UCR, doctor Oscar Antonio Martínez. El planteo radicó en el uso indiscriminado e indebido por parte de personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas o de hecho, del nombre, siglas, y símbolos de ese partido político, sin que mediare autorización de la entidad partidaria a la que representan.

    Señaló la existencia “pública y notoria” de cartelería empleada en actos políticos y en las calles de la ciudad en la que ese partido se asocia al “Frente de Todos”, “utilizando como propia y exclusiva dicha alianza transitoria, siendo la marca patrimonio de la Unión Cívica Radical, la cual no forma parte de ese grupo indefinido”.

    Advirtió que esa “facción”, que participó en la anterior contienda electoral, creó un partido político distinto denominado “Partido de Todos” con el cual se presentan a las elecciones del 28 de junio próximo. A entender del apoderado, esto “genera confusión y desconcierto en el electorado además de una posible captación indebida de adeptos, lo que implica un gravísimo perjuicio al partido que representa la UCR.

    En ese sentido expresó que en los integrantes de la Juventud de la UCR en el Frente de Todos, Mujeres radicales en el Frente de Todos y en la UCR asociada a ese frente, “hay quienes creen estar militando en un partido de la Unión Cívica Radical cuando el partido que representa no ha autorizado ni forma parte de tales grupos de aparente y manifiesta actividad política”.

    Por su parte, los demandados (Armando Leopoldo Martínez, Carlos Cassella, Claudio Polich, Armando Aquino Britos, Alfredo Vallejos, Noel Eugenio Breard, Verónica Marecos, Amelia  Portillo, José Maria Roldan, Pablo Maldonado Vargas, Eduardo Tassano, Javier Rodriguez, Sergio Claps y Julio Palestra) contestaron rechazando la medida. Aducen que son afiliados radicales; que no puede pedir una medida quién ayudó a contribuir que ocurra siendo que la intervención del partido se halla controvertida en sede judicial; y que una de las vertientes internas denominada Unión Cívica Radical del Sello no comulga con la vertiente interna radical denominada UCR en el frente de Todos (o UCR gobernante o UCR cobista).

    Indicaron que no se puede pretender que “la justicia resuelva cuestiones privativas de la organización de los Partidos Políticos” y que la facultad del juez electoral es “reexaminar y controlar en calidad de tribunal de segunda instancia las decisiones emanadas de las máximas autoridades partidarias”, por lo que  previo a la instancia judicial las resoluciones partidarias deben ser revisadas por los organismos partidarios.

    Habiendo considerado la cuestión de competencia, la legitimación activa y la vía empleada para efectuar el planteo, la doctora Herrero hizo lugar a la medida autosatisfactiva. “El nombre de un partido político es el signo convencional que lo representa e individualiza (…) significa pues, la apropiación con palabras de los ideales, aspiraciones y utopías, promesas de lucha y acción o recurso de historia que se encuentran plasmadas en la conciencia colectiva y que articula la experiencia política desarrollada por un grupo o particular afiliado” sostuvo la juez.

    La personería jurídica de un partido político importa los derechos de llevar un nombre, símbolo y emblema que adopta, con el fin de distinguirlo de todo otro agrupamiento cívico, de allí de desprende la importancia del nombre en esa identificación común y la veda en su uso a quienes no adhieren a la misma filosofía política, añadió en sus fundamentos.

    Citando a especialistas en materia electoral, la doctora Herrero consignó en el fallo que “(…) la distinción entre los nombres de los partidos políticos se debe a la necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro sean como consecuencia de ello, desviada la expresión de su auténtica doctrina o programa político”.

    Aunque los juristas señalan que la prohibición del uso del nombre no alcanza a las líneas internas de un mismo partido, ello no significa que “la línea interna pueda desapoderar al partido de su nombre, excluirlo o sustituirlo usándolo indebidamente”. Esto es porque en la causa los demandados se consideran una línea interna del Partido UCR y asocian ese nombre con el denominado “Frente de Todos”.

    Herrero señaló que los demandados son afiliados y tienen derechos derivados de la ley de partido políticos en tal calidad, y si la conducta asumida por ellos son consideradas reprochables será en el seno del propio partido -Tribunal Nacional de Ética, de la Unión Cívica Radical- donde se deberán resolver las sanciones que les correspondan.  “Pero la cuestión que se debate aquí no guarda relación con este hecho sino que trata de la utilización del nombre Unión Cívica Radical y de sus símbolos asociada al denominado Frente de Todos en la campaña electoral en la que se busca o se pretende la postulación y luego la elección de candidatos que no son aparentemente los propuestos o pretendidos por el partido o  sus autoridades legitimadas para ello”.

    Para finalizar sostuvo que son los interventores partidarios José Luis Bellia y Mario Scholtz como máxima autoridad partidaria determinan la actuación del partido. “Ellos son quienes pueden solicitar la cesación inmediata del uso de su nombre o de sus símbolos por parte de otro partido, agrupación política o entidad de cualquier naturaleza”.

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