Fecha de publicación:
Miércoles, 22 de agosto de 2012

Lesa humanidad: procesaron a dos imputados por crímenes cometidos en Atlético, Banco y Olimpo

Se trata de los expolicías Juan Carlos Mario Chacra y Carlos Alberto Lorenzatti. La medida fue dispuesta por el juez federal Daniel Rafecas. Están acusados por los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos

El juez Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los expolicías Juan Carlos Mario Chacra y Carlos Alberto Lorenzatti, por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto en los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo.

Asimismo, el magistrado dispuso trabar embargos sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ocho millones setecientos sesenta mil pesos, en el caso de Chacra, y de seis millones de pesos, en el caso de Lorenzatti.

Por otro lado, y en la medida en que los ya imputados Eduardo Ángel Cruz, Juan Miguel Méndez, Héctor Horacio Marc, Raimundo Oscar Izzi y Pedro Santiago Godoy habrían prestado funciones en el centro clandestino de detención “Olimpo”, a partir del cual se produce el día 6 de diciembre de 1978 el “traslado-homicidio” de nueve personas, el juez resolvió convocar a los nombrados a prestar declaración indagatoria, por apreciarse el estado de sospecha previsto en el artículo 294 del C.P.P.N. en lo atinente a la participación de los mismos -con excepción de Izzi-, en el homicidio agravado por su comisión con alevosía, de los hermanos Isidoro Oscar y Jesús Pedro Peña, de Santiago Bernardo Villanueva, Cristina Magdalena Carreño Araya, Serra Silvera, Carlos Antonio Pacino, Hugo Julián Luna, Nora Fátima Haiuk y Oscar Néstor Forlenza a la vez que en la medida en que se ha acreditado el cautiverio de nuevas víctimas de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en los tres centros clandestinos de detención que conforman el CCDT “ABO”, habrá de erigirse imputación por tales sucesos, con respecto a la totalidad de los nombrados, y teniendo en cuenta los períodos de imputación correspondientes a cada caso.