Fecha de publicación:
Miércoles, 24 de agosto de 2011

La Junta Electoral bonaerense adopta medidas para el “adecuado desarrollo” de los comicios del 23 de octubre

Lo informó a través de un comunicado. Se implementaron mecanismos para impedir que se produzcan faltantes de boletas en el cuarto oscuro y una serie de pautas para evitar demoras en la apertura de las mesas electorales. Los detalles

Comunicado completo de la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires:

"La Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires –constituida en el día de la fecha- ha implementado diversas medidas tendientes al adecuado desarrollo de los comicios nacionales a celebrarse el próximo 23 de octubre.

1. Los funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con asiento en la Provincia de Buenos Aires, del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio Público fueron afectados a cumplir funciones como autoridades de mesa. Ésta constituye una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Procuradora General ante dicho Tribunal,  que accedieron al pedido formulado por el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires para evitar situaciones pasadas de deserción de ciudadanos designados a dichos fines.

2. La totalidad de los locales en donde se instalarán las mesas receptoras de votos deberán estar disponibles desde el día sábado 22 de octubre. El servicio de correo deberá distribuir y entregar todo el material necesario para los comicios dentro de las veinticuatro horas anteriores a su celebración. Esto permitirá que a las 8 hs. del día de la elección, los locales y materiales ya estén en condiciones de ser utilizados.

3. Se han dictado distintas disposiciones dirigidas a la instrucción de las autoridades de mesa, las que por mandato legal serán las mismas que participaron en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del pasado 14 de agosto del corriente.

Dichas disposiciones, además de ser distribuidas con los equipos y útiles electorales, serán difundidas próximamente en forma contemporánea con los cursos de capacitación a realizarse.

4. Se garantizará, mediante la entrega de una constancia especial, que todas aquellas personas que hayan ingresado a los locales de recepción de votos o hayan arribado antes de las 18.00 hs., podrán emitir el voto, aún después de dicha hora.

5. Se procedió a la designación como delegados electorales –con carácter voluntario- de los Directores de los establecimientos en donde vayan a funcionar los locales de votación (4159 en total), ello con carácter voluntario y mediante el pago del viático establecido en la Resolución del Ministerio del Interior N° 1058 del 4/8/2011 ($800).

6.  A los fines de asegurar e instrumentar el debido cumplimiento de lo dispuesto se señaló una audiencia para el día 6 de septiembre próximo, a la que se convocó a las autoridades nacionales y provinciales con incumbencia en la materia.

Antonio Pacilio. 
Presidente de la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 24 de agosto de 2011"


Actas de la Junta Nacional Electoral de la Provincia de Buenos Aires

ACTA Nº 1 Constitución de la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires

ACTA Nº 3 Toma de control operativo 24 hs. antes del día de la elección

ACTA Nº 4 Entrega de constancia especial a los electores que hayan arribado antes de las 18 hs

ACTA Nº 5 Delegados electorales

ACTA Nº 6 Instrucciones autoridades de mesa

ACTA Nº 7 Recepción de votos del personal subordinado al Comando General Electoral

ACTA Nº 8 Actuación y voto de los fiscales de las agrupaciones políticas

ACTA Nº 9 Audiencia con autoridades nacionales y provinciales con incumbencia en la materia