Fecha de publicación:
Jueves, 17 de febrero de 2011

La Corte ordenó ajustar una jubilación en un caso de trabajo no registrado

Hizo lugar al planteo de un jubilado y ordenó a la Cámara dictar una nueva sentencia. El Máximo Tribunal entendió que no se tomó en cuenta que quien había sido su empleador fue condenado a realizar los aportes y contribuciones adeudados. Fallo completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había rechazado el planteo de un jubilado para que se disponga el reajuste de su haber tomando en cuenta los salarios y el tiempo que trabajó en forma no registrada, al entender que en el caso no se había considerado que había una sentencia firme que condenó a quien fuera su empleador a realizar los aportes y contribuciones adeudados.

Al hacer lugar al recurso extraordinario presentado por el jubilado, el Máximo Tribunal hizo suyos los argumentos dados por la Procuración General de la Nación y, en consecuencia, ordenó dictar una nueva resolución.

Según el dictamen de la procuradora fiscal, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado el reclamo de reajuste entendiendo que “la sentencia laboral sólo producía efectos entre las partes litigantes pero no con respecto a terceros”, y que la responsabilidad por el ingreso oportuno de las cotizaciones previsionales se encuentran fundamentalmente en cabeza del empleador y si el trabajador consintió durante larga data percibir salarios en negro, en flagrante violación a la legislación de seguridad social, “es evidente que no puede pretender un ajuste de su haber jubilatorio con fundamento en aquellos”.

“Agregó que cualquier reconocimiento ha de conllevar recíprocamente el cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes”, y que mientras esto no ocurriese era improcedente el reajuste.

Ante ello, el jubilado cuestionó que la decisión se apoya en una interpretación de la legislación que exige una obligación de imposible cumplimiento por parte del trabajador, pues recae en el empleador cumplir con el pago de los aportes y contribuciones.

Sostuvo además que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido encontrándose en situación de avanzada edad, no gozar otros ingresos y falta de capacitación para obtener un nuevo empleo, y rompe el principio de igualdad porque nada le asegura al trabajador la protección y la fuente de trabajo”.

Para la procuradora fiscal, la Cámara ha obviado el estudio de “serios y conducentes” elementos que se aprecian en la causa. Así, dijo que no tuvo en cuenta que por sentencia firme del 17 de febrero de 1997 se condenó a la empleadora a abonar tanto las diferencias salariales denunciadas como a efectuar las contribuciones previsionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia y el certificado correspondiente. “Esta constancia nunca fue entregada por la condenada en ese expediente a pesar de las sucesivas intimaciones, solicitudes, etc.”, agregó.

Además, añadió, “a pesar de que la Anses afirma tener en cuenta las conclusiones de la sentencia mencionada en orden al cómputo de los servicios prestados por el trabajador (fs. 8 del principal), no consideró un aspecto conducente: cumplir con el requisito que ahora traslada al trabajador en su perjuicio (y eventualmente la Administración era la obligada a controlar que así ocurra). Y esta exigencia se encuentra firme, por lo que el razonamiento de la Cámara implica soslayar cuestiones ya decididas -sobre cuyo acierto no corresponde expedirse en esta instancia-, en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en sede laboral”.