Fecha de publicación:
Miércoles, 06 de diciembre de 2017

La Cámara Federal revocó el procesamiento de 17 personas en la causa por incidentes en manifestación por Santiago Maldonado

Lo decidió la Sala II, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo Farah

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo Farah, se expidió este miércoles en la causa CFP 12.743/2017/74/CA4 del registro del Juzgado Federal n° 5, Sec. n° 9. En concreto, el Tribunal debió revisar los procesamientos sin preventiva de 19 personas, imputadas por intimidación pública y resistencia a la autoridad. Sus defensas apelaron las medidas en su contra y plantearon la nulidad de la actuación policial y diferentes medidas de prueba y actos procesales ordenados en la causa.

Sobre lo segundo, los camaristas sostuvieron que las circunstancias señaladas por las partes no alcanzaban a revelar causales de nulidad de los actos objetados. Que si bien existían deficiencias en algunos de ellos, la incidencia de aquello no hacía a su validez sino al valor probatorio que presentan.

En cuanto a los procesamientos, la Sala decidió revocar 17 de los 19, confirmando parcialmente dos de ellos sólo por el delito de resistencia a la autoridad. La atribución de responsabilidad en esos dos casos fue avalada por encontrar que existían indicios suficientes sobre la actuación individual de los imputados en perjuicio de las órdenes dictadas por la autoridad policial.

En todos los demás, los jueces consideraron que “…distintas falencias se han advertido que si bien no alcanzan para nulificar las actas labradas durante la sucesión de eventos –muchos de ellos de índole violenta- y luego de aquéllos, no han sido suficientemente subsanadas por la instrucción tornando prematuros algunos de los autos de procesamientos dictados… En efecto; tales actas al igual que la mayoría de los testimonios brindados por los integrantes de la Policía de la Ciudad narran lo acaecido sin describir al o los autor/es de los hechos en condiciones de lugar y tiempo concretos… Contrastados tales dichos con las filmaciones obtenidas y especialmente aquellas citadas como elemento cargoso en el auto bajo examen, aunados a los descargos formulados por los encausados y los efectos secuestrados, encontramos que las conclusiones del Juez carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento”.

En esta línea, resaltaron que “no se encuentra en discusión que el 1° de septiembre del corriente año y en ocasión de la desconcentración de quienes concurrieron al acto realizado en Plaza de Mayo, un grupo de individuos derribó el vallado de contención, agrediendo a personal policial. Catorce de esos miembros de las fuerzas de seguridad resultaron con distintos tipos de lesiones. A la par, se dañaron fachadas de edificios públicos y privados, eventos que se sucedieron en diversos puntos de dicho lugar y zonas aledañas”.

Sin embargo, el déficit probatorio no radicaba en la acreditación de tales aspectos, sino en la evidencia sobre la participación individual de los procesados en los hechos delictivos. Sobre el punto, los camaristas recordaron su jurisprudencia en relación a que “…es necesario distinguir entre quienes sólo obraron bajo el amparo de sus derechos constitucionales, y aquéllos que, aprovechando la manifestación, cometieron delitos, para lo cual resulta imprescindible valorar elementos concretos que puedan dar cuenta de su actuación individual, las circunstancias que rodearon sus detenciones y los objetos incautados en su poder -en esta línea, v. c. n° 26.192 -12918/2007/9- ‘Cerno Depaz’, rta. 15.2.08, reg. n° 28.070-”. Al respecto, luego de analizar con esa premisa las pruebas vinculadas a cada uno de los casos y observar su insuficiencia para acreditar responsabilidades en hechos concretos, terminaron concluyendo: “En definitiva, la apreciación que puede hacer el Tribunal es que, frente a un contexto en que las fuerzas de seguridad se vieron obligadas a actuar en tareas de prevención, la posterior actividad tendiente a discernir responsabilidades concretas por esos eventos, no alcanza a acreditar con el grado de probabilidad requerido, la intervención individual de la gran mayoría de quienes vienen aquí procesados. Y ello, no puede ser suplido por construcciones dogmáticas carentes de respaldo indiciario; se requiere de pruebas objetivas”.