Fecha de publicación:
Martes, 17 de octubre de 2017

La Cámara Electoral hizo lugar a un planteo para facilitar la fiscalización del proceso electoral

El tribunal confirmó una resolución que habilitaba a las agrupaciones políticas a designar como fiscales de mesa a electores de cualquier distrito del país

Mediante una sentencia dictada en el día de hoy, la Cámara Nacional Electoral confirmó una resolución que habilitaba a las agrupaciones políticas a designar como fiscales de mesa a electores de cualquier distrito del país.

Al resolver de ese modo, el Tribunal consideró inconstitucional la exigencia de que los fiscales sean electores “del distrito en que pretendan actuar”, prevista en el artículo 58 del Código Electoral Nacional.

Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via destacaron que los mecanismos de fiscalización electoral son la expresión más concreta de garantía de los derechos constitucionales y políticos, de los intereses legítimos de partidos políticos, candidatos y ciudadanos, y, en suma, de la legitimidad del proceso democrático representativo.

Explicaron que el domicilio de los fiscales no encuentra ninguna vinculación con su función de representantes de las agrupaciones en las mesas de votación, por lo que –careciendo de finalidad alguna- no guarda razonabilidad la restricción que establece sobre un aspecto tan esencial de los derechos políticos, como es el ejercicio del control de legalidad del proceso electoral.

En el fallo se recuerda también que las tareas de los fiscales no se agotan en el control del acto electoral, sino que su actuación –proveyendo boletas de votación- es un medio idóneo para “contrarrestar la debilidad que el actual sistema de boletas presenta”, lo cual el Tribunal ha venido señalando en varias oportunidades.

Por último, con cita de normas internacionales y doctrina del derecho comparado, la Cámara explica que el requisito del domicilio del fiscal no tiende a fortalecer en forma alguna la transparencia e integridad del proceso, y aclara que la solución que adopta, además de propender a una mayor fiscalización del proceso electoral, “pone en igualdad de condiciones a todas las agrupaciones políticas contendientes -y ningún agravio puede generarles- pues tendrán todas ellas la misma facultad de designar como fiscales a electores de cualquier distrito”.

 

17 de octubre de 2017
Cámara Nacional Electoral