Fecha de publicación:
Martes, 23 de mayo de 2017

La Corte, por unanimidad, revocó una sentencia que había confirmado una sanción aplicada por la UIF

De esta manera, el Tribunal resguarda y preserva el derecho que tienen todas las personas a no estar sometidas a sumario, sin resolución alguna, durante plazos indefinidos e irrazonables

Al resolver la causa “Banco Macro S.A. y otros c/ UIF s/ Código Penal – ley 25246- dto. 290/07 – art. 25”, la Corte Suprema, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la sanción aplicada por la Unidad de Información Financiera (UIF) al Banco Macro S.A. y a sus directivos por haber incumplido el deber de informar a ese organismo de control diversas operaciones celebradas en la entidad bancaria.

El Tribunal consideró que la cámara había realizado una inadecuada valoración de las constancias de la causa a los efectos del cómputo del plazo de prescripción y, por consiguiente, le ordenó dictar un nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto.