Fecha de publicación:
Domingo, 21 de septiembre de 2014

Gestión judicial: fueron enviadas más de 140.000 notificaciones electrónicas

Lo informó la Comisión Nacional de Gestión Judicial. El sistema, de uso obligatorio, fue implementado en 2012 y se utiliza en todas las jurisdicciones del país. El mecanismo permite reducir costos y agilizar los tiempos de los procesos. Cómo funciona

La Comisión Nacional de Gestión Judicial informó que el Poder Judicial de la Nación envió, desde que comenzó a implementarse en mayo de 2012, un total de 149.527 notificaciones electrónicas.

Se trata del procedimiento que reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial, lo que permite reducir costos y agilizar los tiempos de los procesos.

Según informó la Comisión, el mecanismo ya funciona en todas las jurisdicciones del país y se encuentra en su etapa final la incorporación de la Cámara Nacional en lo Comercial y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El sistema de notificación electrónica se aplica a todas las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recursos ante las cámaras nacionales y federales, en las causas que pasan a instancia de juicio en los tribunales orales y en los procesos que se promueven en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales del país.


Domicilio electrónico

Para poder recibir notificaciones electrónicas se debe constituir domicilio electrónico, que es el CUIT o CUIL del letrado, una vez que se completó el proceso de registración y validación. El “domicilio electrónico” no existe para personas jurídicas.

Proceso de constitución de domicilio electrónico:

Se realiza por única vez y habilita al letrado para operar con notificaciones electrónicas en todos los tribunales de la Justicia Nacional y Federal que participen de este procedimiento (conforme plan de implementación gradual).

1- Registración: los letrados deben registrarse accediendo al sitio web de la Corte Suprema: www.csjn.gov.ar / Notificaciones Electrónicas / Función de Registración. O al sitio web del PJN: www.pjn.gov.ar / Servicios disponibles para la Gestión Judicial e Inscripción a concursos / Registración de nuevos usuarios. Allí se encuentra un Instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la registración.

2-  Validación: completada la registración, el letrado deberá presentarse en cualquiera de las oficinas habilitadas (Mesa de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cámaras federales y nacionales, tribunales orales y juzgados) a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, credencial de matrícula y constancia de inscripción AFIP o ANSES.

Cumplido ese trámite el letrado queda habilitado para operar con Notificaciones Electrónicas. Los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pueden realizar un trámite de registración simplificado en la sede de la institución.

La dirección de correo electrónico que se requiere en la registración NO es el “domicilio electrónico”. Cuando se emite una notificación, al correo electrónico denunciado se envía automáticamente un aviso de que ha recibido una nueva notificación. Éste es un mensaje de cortesía y no es la notificación. Ni la cédula, ni sus eventuales archivos adjuntos (fallos, resoluciones, etc.) son enviados por correo electrónico. El Poder Judicial de la Nación no se responsabiliza por el arribo de los correos electrónicos emitidos que pueden resultar fallidos por razones que escapan a su control (casilla llena, dirección mal informada, servidor indisponible, etc.).

Al inicio de una nueva causa el letrado debe denunciar su “Domicilio Electrónico”; si no lo hubiera hecho, podrá informarlo mediante el ingreso de un escrito posterior.


Notificación electrónica

Alcance
La notificación electrónica es un procedimiento que remplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado.

Efectos
El procedimiento es obligatorio, no opcional ni alternativo. Si el letrado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico- o no constituye domicilio electrónico, no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del Art. 133 del CPCyCN.

Plazos
Este sistema no modifica en nada los plazos establecidos por la reglamentación vigente.